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Guía Legal sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

LetsLaw-JM-Banos_mdEl 1 de enero de 2015 entrará en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) aprobada por las Cortes, tras varios meses de polémica suscitada sobre todo en torno a dos aspectos fundamentales que establece la nueva norma: por un lado, el denominado canon AEDE o “tasa Google”, y el reforzamiento de las funciones de la Comisión Sinde, por otro.

Son varias las dudas que se suscitan en torno a dicha reforma, por lo que desde Letslaw os ofrecemos a continuación esta guía legal para poder precisar ciertos detalles y responder a las principales preguntas que se plantean en torno a la nueva ley.

1.- ¿Qué es y cómo queda regulado el “canon AEDE”?

La reforma de la LPI regula en su artículo 32.2 el ejercicio del derecho de cita por parte de los agregadores de contenidos, que no requerirá autorización al titular de los derechos de propiedad intelectual, pero que sí generará una compensación equitativa irrenunciable que deben cobrar los editores de contenidos. Esta compensación a los editores es lo que popularmente se conoce como “canon AEDE”.

2.- ¿Si nuestro modelo de negocio se basa en un agregador de contenidos, estamos infringiendo la LPI?

No. El artículo 32.2 especifica que el ejercicio del derecho de cita no requerirá autorización y además, los agregadores de noticias, en principio remitirán a la página del titular de los contenidos, por lo que dicha actividad no puede ser considerada como un ilícito. 

3.- ¿Debe pagar un agregador de contenidos algún canon directamente a los editores?

En el caso de los agregadores de contenidos, el ejercicio del derecho de cita generará una deuda que deberá ser cobrada por la entidad de gestión correspondiente, en este caso CEDRO. Una vez recaudada dichas cantidades por parte de CEDRO, corresponderá a esta entidad de gestión la distribución de la compensación equitativa entre sus miembros.

4.- ¿Es obligatorio el pago de la compensación equitativa a todos los agregadores de noticias?

Sólo resultan obligados al pago aquellos agregadores de noticias que se encuentren ubicados en España, puesto que la reforma no resulta aplicable para agregadores extranjeros, pese a que reproduzcan fragmentos de medios españoles.

5.- ¿Qué es la Comisión Sinde y cómo se regula en la reforma de la LPI?

Se trata de un órgano administrativo regulado en el artículo 158.ter de la LPI, creado con el objeto de resolver de manera ágil una infracción de derechos de propiedad intelectual perpetrada en internet, y que actúa bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura. 

6.- ¿Por qué motivos se puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador por parte de la Comisión Sinde y contra quién?

El procedimiento sancionador puede iniciarse contra cualquier infractor de derechos de propiedad intelectual, sea persona física o jurídica, independientemente si la causa se debe al alojamiento de obras protegidas, o bien por la publicación de listados clasificados de enlaces a obras protegidas, sin autorización del titular de los derechos en ambos casos, incluyendo infracciones en sitios webs, redes sociales, blogs, foros, etc.

En definitiva, el procedimiento podrá iniciarse contra aquellos infractores que “facilitan la descripción o localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización”.

7.- ¿CEDRO podrá reclamar a través de la Comisión Sinde la compensación equitativa a un agregador de contenidos o solicitar el cierre de la web del agregador?

Al no tratarse de un ilícito, CEDRO no podrá denunciar a la Comisión Sinde un eventual impago por parte de un agregador de contenidos, por lo que esta entidad de gestión debería acudir a la jurisdicción civil ordinaria para la reclamación de estas cantidades, por lo que tampoco podrá solicitar a la Comisión Sinde el cierre del sitio web del agregador de contenidos. 

8.- ¿Cuáles son las medidas que puede adoptar la Comisión Sinde contra los infractores?

La Comisión Sinde podrá ordenar el cierre, bloqueo o cancelación del dominio de un determinado sitio web, así como ordenar la cancelación de servicios a proveedores del infractor como puedan ser el proveedor de hosting, las pasarelas de pago del sitio web o los servicios de publicidad de anunciantes.

9.- En el caso de una denuncia a un supuesto infractor de derechos de propiedad intelectual, ¿cuáles son sus opciones?

En el caso de que el supuesto infractor proceda a la retirada de contenidos a requerimiento de la Comisión Sinde, en la LPI se prevé que la “retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual”.

Por otro lado, en el caso de que un infractor lleve a cabo un incumplimiento reiterado del requerimiento realizado por parte de la Comisión Sinde para la retirada de contenidos, el infractor se podría enfrentar a multas de hasta 600.000 Euros.

10.- A la vista de lo anterior, ¿es ilícito enlazar contenidos de terceros, y en ese caso, está justificado el establecimiento de un canon como compensación equitativa? 

Según la reforma de la LPI, en el caso de los agregadores de noticias sí será lícito incluyendo “un enlace a la página de origen de los contenidos”, pero pagando por ello la compensación equitativa que establece el artículo 32.2 de la LPI.

No obstante lo anterior, hemos de tener en cuenta la última jurisprudencia del TJCE, concretamente el caso Svensson, en cuya sentencia se señaló que «en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un público nuevo o divulgada en un modo de técnica específica diferente de la comunicación original”, no podrá ser tenido en cuenta como un nuevo acto de comunicación pública, por lo que en ese caso, no se estará cometiendo un ilícito al enlazar la obra.

Por lo tanto, deberemos de estar atentos a la aplicabilidad real del canon AEDE en los próximos meses, puesto que parece lógico pensar que podría ser cuestionado desde las propias instituciones europeas.

Por José María Baños, socio fundador de LetsLaw (despacho de abogados especializado en propiedad intelectual, privacidad y derecho de internet).

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