España lleva años a la vanguardia regulatoria de la Unión Europea, pero la fiscalidad de los activos digitales seguía en un limbo. Ese vacío está a punto de cerrarse, ya que en junio de 2025 el Consejo de Ministros envió al Congreso el Proyecto de Ley de transposición de la directiva DAC8.
Pieza clave para que la Agencia Tributaria (AEAT) conozca cada saldo, compra o venta de criptomonedas de los residentes españoles. El empuje político coincide con un auge sin precedentes, puesto que el porcentaje de españoles que poseen criptoactivos pasó del 4% en 2022 al 9% en 2024, según el Banco Central Europeo.
¿Qué dice el proyecto de ley español?
La propuesta legislativa encabeza las noticias sobre Bitcoin al modificar la Ley 58/2003 General Tributaria y crear una obligación de “comunicación sistemática” para todos los proveedores de servicios con criptoactivos, incluidas las plataformas extranjeras que compartan datos de forma automática.
A partir del 1 de enero de 2026, exchanges, custodios y emisores de dinero electrónico deberán enviar a la AEAT un detalle de saldos, titulares, precio y fecha de cada movimiento, información similar a la que hoy se exige en los modelos 172 y 173. El texto también fija el 21 de diciembre de 2025 como fecha límite para que España complete la transposición.
La ley enlaza directamente con el Marco de Información sobre Criptomonedas (CARF) promovido por la OCDE y plasma la filosofía de la DAC8. Si una plataforma opera con ciudadanos españoles, aunque su sede esté en Singapur, tendrá que reportar.
La información fluirá hacia una base de datos paneuropea que la Comisión prevé activar en 2027, fase que multiplicará la capacidad de rastreo de la AEAT y de las demás agencias tributarias del continente. El Ejecutivo calcula que el refuerzo recaudatorio podría aportar hasta 2.400 millones de euros adicionales en la próxima década.
El proyecto introduce una novedad de calado. Hacienda podrá embargar criptoactivos con la misma agilidad con la que hoy bloquea una cuenta bancaria. Para ello, se modifican los artículos 162 a 170 de la LGT, estableciendo un procedimiento que parte de la notificación telemática al contribuyente y culmina con la conversión a euros del saldo retenido.
La AEAT contará, además, con el apoyo de las plataformas para localizar direcciones de wallet y certificar su valoración diaria. Las organizaciones especializadas advierten de que quien oculte fondos en exchanges no declarados se arriesga a sanciones de hasta 60.000 euros por cada dato omitido.
La medida supone un antes y un después para los operadores de comercio electrónico que ya aceptan pagos en criptomonedas. Esta forma de pago atrae a un comprador digital cada vez más sofisticado y abierto a la diversificación de métodos de cobro.
Cooperación europea y supervisión continua
Aunque DAC8 es una norma europea, su espíritu es global. El texto español prevé que los primeros reportes cubran el ejercicio 2026, pero a partir de 2027 la información será intercambiada de manera rutinaria con cualquier jurisdicción que adopte el estándar CARF.
Segundo el fiscalista José A. Bravo Mateu, no habrá proveedor que no informe, igual que ocurre con las reglas KYC. Su advertencia llega en un momento en que casi 1,2 millones de usuarios españoles operan en mercados de criptomonedas, según cifras internas de Bit2Me difundidas este mes.
De aprobarse sin sobresaltos parlamentarios, la norma sellará la convivencia definitiva entre innovación financiera y control fiscal en España, dejando clara una máxima, que en 2026, cada satoshi tendrá nombre, apellido y, sobre todo, número de identificación fiscal. A corto plazo, el mayor cambio será la visibilidad total de los saldos y operaciones.
Hasta ahora sólo figuraban en la esfera privada de cada usuario o plataforma. A partir de 2026, quienes operen con criptomonedas en casas de cambio centralizadas, españolas o extranjeras, deberán asegurarse de que cada movimiento esté respaldado por la información que el Modelo 721 exige cuando los activos se custodian fuera del país.
O sea, identificación completa del titular, valor en euros de cada transacción y saldo a 31 de diciembre. El formulario, cuyo segundo plazo ordinario finalizó el 31 de marzo de 2025, materializa la obligación anual de declarar monedas virtuales en el extranjero. Para los exchanges, la ley implica invertir en nuevas capas de compliance.
Entre ellas, la verificación reforzada de clientes, exportación automática de datos y custodia documental durante al menos cinco años. Al usuario final, la reforma le obliga a cuadrar la declaración de la renta con los informes que Hacienda recibirá directamente de las plataformas.
Las divergencias podrán generar sanciones que van desde 200€ por error leve hasta 20.000 euros por omisión de datos relevantes, de acuerdo con el régimen sancionador de la Ley 58/2003 en el artículo 198.