Amazon no tendrá que devolver 250 M€ en ayudas fiscales

Amazon gana en los tribunales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado las ayudas fiscales concedidas por Luxemburgo a Amazon, por lo que la compañía fundada por Jeff Bezos no tendrá que devolver 250 millones de euros que le reclamaba la Comisión Europea por considerar como «ilegales» las ayudas fiscales.

En una sentencia emitida este jueves, el alto tribunal comunitario ha confirmado que, como ya había determinado el Tribunal General (TGUE), la decisión inicial de la Comisión Europea de obligar a Luxemburgo a recuperar las ayudas concedidas a Amazon debía anularse, aunque lo hace por criterios diferentes. «La Comisión no demostró que el esquema fiscal (‘tax ruling’) concedido a Amazon por Luxemburgo fuera una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior«, ha señalado el TJUE en un comunicado.

En 2017, Bruselas consideró que las ventajas fiscales por valor de unos 250 millones de euros de las que se había beneficiado Amazon en Luxemburgo eran contrarias a la legislación comunitaria porque, a su juicio, la empresa había podido pagar durante varios años «bastante menos impuestos sin una justificación aparente«. En concreto, Bruselas alegó que Amazon pudo beneficiarse de un esquema fiscal durante ocho años (desde 2006 hasta 2014) que le permitió ahorrarse el pago de impuestos sobre «casi tres cuartos de los beneficios» obtenidos a través de sus ventas en la UE. Tanto Amazon como el Gobierno luxemburgués impugnaron la decisión de la Comisión ante el Tribunal de Justicia.

En 2021, el Tribunal General consideró que la Comisión no había demostrado de manera jurídicamente suficiente que la filial en cuestión del grupo Amazon se hubiera beneficiado de una reducción indebida de su carga fiscal. A su juicio, Luxemburgo no había concedido ninguna ventaja selectiva a esta filial, por lo que anuló la decisión de la Comisión.

El TJUE considera que la Comisión se equivocó

En su sentencia de hoy, el TJUE desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión, ya que considera que «reconoció erróneamente la aplicabilidad general del principio de plena competencia, que tiene por objeto apreciar si las transacciones intragrupo se efectúan respetando las condiciones de mercado, en el marco de la aplicación de las normas sobre ayudas de Estado de la Unión«.

En efecto, han matizado, «dado que este principio no tiene existencia autónoma en el Derecho de la Unión, la Comisión solo puede invocarlo si está incorporado al Derecho tributario nacional correspondiente, en este caso, el Derecho tributario luxemburgués«. Del mismo modo, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, «las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) relativas a estas transacciones solo habrían podido revestir importancia para el caso si el derecho tributario luxemburgués se hubiera referido expresamente a ellas«.

El Tribunal de Justicia deduce de ello que la Comisión determinó «erróneamente» el sistema de referencia, primera fase del análisis para poder calificar de ayuda de Estado una medida nacional. «El Tribunal de Justicia confirma la sentencia recurrida: la decisión de la Comisión debía anularse, en todo caso, a causa de esta determinación errónea del sistema de referencia, en vez de por los motivos expuestos por el Tribunal General«, concluye el TJUE, cuya sentencia es vinculante.

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