La Directiva relativa a la indicación de precios (DIP) entró en vigor el 28 de mayo de 2022 y afectará a todos los comerciantes que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE) o que operan en estos países, pero ¿qué implica para los e-commerce esta nueva directiva?
El artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo aborda la cuestión de la transparencia sobre las reducciones de precios. El objetivo de esta normativa es mediante la introducción de normas específicas garantizar la autenticidad de los precios ofrecidos a consumidores y usuarios. De esta forma, impedirán que los comerciantes inflen artificialmente el precio de referencia, o induzcan a error a los consumidores sobre el importe del descuento.
¿Qué dice la DIP?
En los últimos años con el boom del canal online se ha creado mucha controversia en la época de rebajas. Numerosas empresas han sido acusadas de subir los precios antes de campañas promocionales como el Black Friday o Cyber Monday, para después poder bajar los precios. Con la DIP los comerciantes tendrán que indicar el precio más bajo al que se vendieron los productos durante al menos los últimos 30 días antes de iniciar la promoción.
Las marcas que venden tanto en el canal online como físico tendrán que indicar el precio anterior tanto en los puntos físicos como en la página de producto, la página de pago, las comunicaciones de correo electrónico u cualquier otro canal de venta.
Desde Letslaw by RSM han analizado cada uno de los puntos de la normativa para que se pueda entender mejor:
- El artículo 6 bis se aplica a las declaraciones promocionales que realiza el vendedor indicando que ha reducido el precio que cobra por el bien o los bienes. Por ejemplo, una reducción del precio podría anunciarse adecuadamente, y conforme a la normativa, teniendo en cuenta los ejemplos que se indican a continuación:
- En términos de porcentaje (%), por ejemplo, «20 % de descuento», o de importe específico, por ejemplo, «10 EUR de descuento»;
- Indicando un nuevo precio (inferior) junto con la indicación del precio (más elevado) aplicado anteriormente. El precio anterior puede presentarse tachado. Por ejemplo, «ahora 50 EUR, antes 100 EUR» o «50 EUR/100 EUR»
- Mediante cualquier otra técnica promocional, como «compre hoy y no pague IVA», que informe al consumidor de que la reducción del precio es igual al valor del IVA (no significa que no se recaude el IVA);
- Presentando el precio actual como precio «inicial» o similar e indicando un precio más elevado como el próximo precio normal.
- El artículo 6 bis no trata ni restringe en modo alguno las fluctuaciones y las bajadas de precios que no conlleven un anuncio de reducción del precio.
- El artículo 6 bis se aplica con independencia de que el anuncio de reducción del precio indique una reducción de precio cuantificable. Por ejemplo, anuncios como «precio rebajado», «ofertas especiales» u «ofertas de Black Friday», que crean la impresión de una reducción del precio, también están sujetos al artículo 6 bis y debe indicarse el precio «anterior» de los bienes a los que hace referencia el anuncio.
- Se aplica a los anuncios de reducción de precios en todos los canales de distribución (por ejemplo, tiendas físicas tradicionales, tiendas en línea).
- Se aplica al comerciante que es la parte efectiva en el contrato con el consumidor, esto es, al vendedor de los bienes, incluidos los vendedores que recurren a intermediarios, en particular en entornos online (eCommerce y marketplaces).
- Se aplica a los comerciantes establecidos fuera de la UE que dirigen sus ventas a consumidores de la UE, especialmente los comerciantes que ofrecen bienes a través de plataformas.
- El artículo 6 bis no se aplica a los reclamos publicitarios generales que promocionan la oferta del vendedor comparándola con las ofertas de otros vendedores sin dar la sensación de que haya una reducción del precio ni aludir a ella, como «mejores precios/precios más bajos».
- No abarca las disposiciones a largo plazo que permiten a los consumidores beneficiarse sistemáticamente de precios reducidos y de reducciones de precios individuales específicas.
- Tampoco se aplica a otras técnicas de promoción de ventajas con respecto al precio que no sean reducciones de precios, como comparaciones de precios y ofertas vinculadas (condicionales).
- No se aplica a los intermediarios que simplemente proporcionan los medios para que los comerciantes vendan sus productos, o que se limitan a recopilar y mostrar información sobre los precios facilitada por otros vendedores (plataformas de comparación de precios).