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Guía legal para la publicación de contenidos en entornos 2.0

Si hace menos de 10 años era necesario contar con conocimientos en HTML, editores como Frontpage e incluso un servidor para alojar los contenidos y crear un sitio web, la revolución 2.0 de Internet ha permitido que cualquier usuario pueda publicar, compartir e intercambiar contenidos a través de diversas plataformas web en tiempo real (YouTube, Instagram o Facebook son algunos de los ejemplos más representativos).

En este contexto, surgen algunas preguntas relacionadas con la propiedad intelectual de dichos contenidos que desde el despacho de abogados Letslaw analizan a continuación:

1.- ¿Es legal la publicación de contenidos de terceros en entornos digitales?

 La pregunta a esta respuesta debe ser matizada para cada caso, pero si atendemos a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual podemos afirmar que, con carácter general, corresponde al autor o los titulares de los derechos de una obra de propiedad intelectual “el ejercicio de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (…)”.

No obstante lo anterior, veremos a continuación algunos ejemplos en los cuales la publicación de contenidos de terceros podría resultar lícita.

 2.- ¿Es lícito embeber videos subidos a YouTube desde otro sitio web y/o plataforma?

 YouTube permite a sus usuarios subir videos a través de sus cuentas, sobre los cuales, los propios usuarios declaran contar con la autorización de los titulares de los derechos correspondientes, al aceptar los Términos y Condiciones de YouTube. Asimismo, los usuarios que suben contenidos en YouTube otorgan una licencia a favor de YouTube y del resto de usuarios para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas, y mostrar y ejecutar dichos contenidos.

 Por lo tanto, cabría afirmar que compartir y publicar vídeos que han sido previamente publicados en YouTube es lícito.

3.- En el caso de otras plataformas como Instagram, Twitter o Pinterest, ¿es lícito copiar y/o reproducir contenidos publicados por otros usuarios en estas plataformas?

 La publicación de contenidos a través de Instagram hace que dichos contenidos pasen a ser considerados de carácter público, puesto que la Política de Privacidad de Instagram establece que “(…) Una vez que hayas compartido el Contenido del usuario o lo hayas hecho público, otros usuarios pueden volver a compartir dicho Contenido de usuario”.

Lo mismo sucede en relación con los Términos y Condiciones de Twitter: mediante su aceptación, el usuario estaría otorgando una licencia de los contenidos subidos a través de la Plataforma a favor de la propia Twitter y a favor del resto de los usuarios (”Esta licencia permite que demos acceso a todo el mundo a sus Tweets en los Servicios de Twitter y que el resto de usuarios puedan hacer lo mismo”).

No obstante, otras plataformas pueden resultar más restrictivas: este es el caso de Pinterest. Las Condiciones de Uso de esta plataforma establecen que, cuando un usuario de esta aplicación sube o publica contenidos, está cediendo a Pinterest y al resto de usuarios de Pinterest una licencia transferible, sublicenciable, no exclusiva y a nivel mundial para usar, almacenar, reproducir, “re-pin”, modificar o distribuir esos contenidos en Pinterest, exclusivamente con la finalidad de utilizar los productos y servicios de Pinterest.

Por tanto, según las Condiciones de Uso de Pinterest, únicamente se podrían utilizar los contenidos de los usuarios dentro de las opciones que la propia Pinterest habilita. Es decir, un usuario podría utilizar las fotografías a las que acceda a través de Pinterest tanto dentro de la aplicación, como incluso compartirla en Facebook, ya que es una de las posibilidades que te permite esta App.

4.- ¿Y en el caso de publicaciones realizadas en medios digitales de acceso gratuito?

El Aviso legal de sitios web como “El Mundo” o “El País” establecen una reserva de derechos a favor de las empresas titulares de estos sitios web: “en ningún caso se entenderá que el acceso y navegación del Usuario implica una renuncia, transmisión, licencia o cesión total ni parcial de dichos derechos (…)”.

Asimismo, en estos avisos legales se prohíbe “(…) modificar, copiar, reutilizar, explotar, reproducir, comunicar públicamente, hacer segundas o posteriores publicaciones, cargar archivos, enviar por correo, transmitir, usar, tratar o distribuir de cualquier forma la totalidad o parte de los contenidos incluidos en el Sitio Web si no se cuenta con la autorización expresa y por escrito (…)” del titular del sitio web.

Por ello, cabría afirmar que los términos y condiciones de estos sitios web prohíben la reproducción, distribución y comunicación pública de todo o parte de los contenidos accesibles a través de sus sitios web, pudiendo en todo caso acceder a los mismos para un uso privado.

5.- ¿En qué afecta la última reforma de la LPI en relación con el “Canon AEDE” o “tasa Google”?

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor en enero de 2015 introdujo una nueva redacción del artículo 32.2 de la Ley, estableciendo el “derecho irrenunciable” de los editores a recibir una “compensación equitativa” de los agregadores de contenidos.

Por lo tanto, la redacción actual de la ley establece que la utilización de fragmentos de los contenidos incluidos en medios editoriales digitales estará autorizada, pero generará a favor de los medios un derecho irrenunciable a percibir una compensación equitativa.

6.- ¿Cuál es la posición de los tribunales en relación con la utilización de contenidos de terceros en el ámbito digital?

En los casos Sevensson y BestWater, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) llegó a la conclusión de que para que exista comunicación pública de un contenido, “una obra protegida tiene que ser comunicada mediante un método técnico específico distinto de los utilizados hasta el momento o, en su defecto, comunicada ante un público nuevo, es decir un público que no haya sido tenido en cuenta por los titulares de derechos cuando autorizaron la comunicación pública inicial de su obra (…)”

Teniendo en cuenta el razonamiento del TJCE, parecería lógico pensar que cualquier contenido que haya sido publicado en Internet permitiendo su acceso libre para la generalidad de usuarios, puede ser a su vez reutilizado por dichos usuarios en el ámbito de Internet, y ello sin que suponga una nuevo acto de comunicación pública.

Por lo tanto, la reforma introducida en la Ley de Propiedad Intelectual iría en contra de la jurisprudencia mantenida por el TJCE, por lo que deberemos estar atentos a las próximas modificaciones legislativas que puedan introducirse a nivel comunitario en materia de derechos de autor para estar prevenidos y adaptados a la legalidad.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en la protección de activos intangibles (propiedad intelectual e industrial) y derecho de las nuevas tecnologías.

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