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Conoce la nueva normativa de la Unión Europea que regulará las ventas a distancia

Hoy en día los e-commerce tienen grandes dificultades a la hora de exportar sus productos a los países de la Unión Europea (UE), pues están obligados a adaptar sus términos y condiciones a la normativa de cada uno de estos países y por lo tanto deben asumir los costes que se derivan de esta adaptación.

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Con el fin de impulsar el comercio electrónico y reducir los costes para los e-commerce, la Comisión Europea (CE) aprobó el pasado diciembre de 2015 una propuesta de Directiva que pretende eliminar las diferencias normativas que existen entre los Estados miembros.

¿Qué plantea la Comisión Europea en esta propuesta de Directiva?

La propuesta de Directiva se aplica a los contratos de compraventa a distancia celebrados entre el vendedor y el consumidor y, en particular, refuerza las normas que regulan la conformidad de los productos, las reparaciones en caso de no conformidad y las diferentes modalidades para el ejercicio de dichas reparaciones.

¿Cuál sería el ámbito de aplicación de esta propuesta de Directiva?

La Propuesta de Directiva afecta a las compraventas de bienes realizadas a distancia pero no a los contratos online de prestación de servicios.

¿Qué novedades se plantean en esta propuesta de Directiva?

  • Conformidad de los bienes con el contrato

El vendedor deberá garantizar que los bienes adquiridos por el consumidor se entregan en la cantidad, con la calidad y la descripción indicada en el contrato y con las cualidades y prestaciones indicadas en la información precontractual de dicho bien. Asimismo, el vendedor deberá garantizar que estos bienes son aptos para el uso requerido por el consumidor.

  • Requisitos para la conformidad de los bienes

Los productos vendidos deben ser aptos para los fines a los que se destinen y suministrarse con los accesorios necesarios (incluido el embalaje y las instrucciones de instalación) para que el consumidor pueda hacer buen uso de él.

  • Instalación incorrecta.

En caso de que los bienes hayan sido instalados de forma incorrecta, se imputarán al vendedor los errores que se deriven de dicha instalación cuando haya sido el propio vendedor (u otra persona bajo su responsabilidad) quien haya instalado incorrectamente el producto o cuando haya sido el consumidor quien instaló de forma incorrecta el producto al haber seguido unas instrucciones de instalación deficientes.

  • Formas de saneamiento del consumidor por falta de conformidad con el contrato.

En caso de que se produzca una falta de conformidad en el producto, el consumidor podrá exigir al vendedor, sin coste alguno, que subsane los errores apreciados en el mismo mediante la reparación o la sustitución de dicho producto (la reparación o sustitución deberá realizarse en un plazo de tiempo razonable).

Ahora bien, la propuesta de Directiva deja muy claro que el consumidor podrá elegir entre estas dos opciones siempre y cuando cualquiera de ellas no imponga unos costes desproporcionados para el vendedor.

Por otro lado, se reconoce al consumidor el derecho de solicitar una reducción del precio o la resolución del contrato si: (i) la reparación o sustitución es imposible o ilegal, (ii) el vendedor no ha llevado a cabo la reparación o sustitución en un plazo razonable, (iii) la reparación o sustitución causan mayores inconvenientes al consumidor, (iv) el vendedor ha determinado que no pondrá en conformidad el producto en un plazo razonable.

  • Sustitución de los bienes

Si el vendedor subsana la falta de conformidad mediante la sustitución del producto defectuoso, éste deberá recuperar el producto sustituido. En cualquier caso, el consumidor no será responsable de ningún pago por la utilización del producto sustituido durante el período previo a la sustitución.

  • Derecho del consumidor a resolver el contrato

Si la reparación o sustitución del producto no es viable, el consumidor podrá resolver el contrato mediante notificación al vendedor por cualquier medio.

Cuando el consumidor resuelva el contrato:

  • El vendedor reembolsará al consumidor el precio pagado sin demora, y en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la recepción de la notificación, y asumirá el coste del reembolso.
  • El consumidor restituirá al vendedor los bienes sin demora, y en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde que envíe la notificación.
  • Cuando no se puedan devolver los bienes debido a su destrucción o pérdida, el consumidor pagará al vendedor el valor de los bienes.
  • El consumidor pagará cualquier disminución en el valor de los bienes solo en la medida en que dicha disminución del valor exceda la depreciación por uso regular.
  • Plazos

El consumidor podrá exigir la subsanación de los defectos apreciados en los bienes dentro de un plazo de 2 años desde el momento en que ha apreciado dichos derechos.

  • Garantías Comerciales

La propuesta de Directiva determina que la garantía es vinculante para el vendedor de acuerdo con lo que éste haya establecido en las condiciones enunciadas en la publicidad, en la información precontractual o en el documento de garantía.

En relación con el documento de garantía, el vendedor deberá poner a disposición del consumidor un documento que incluya de manera clara:

  • Una declaración de los derechos del consumidor establecidos en la propuesta de Directiva, y una declaración de que la garantía comercial no afectará a estos derechos.
  • Información sobre la duración, la transferibilidad, el alcance territorial y la existencia de cargas en las que podría incurrir el consumidor para acogerse a la garantía comercial, el nombre y la dirección del garante, y si se trata de una persona distinta al garante, aquella a quien deben dirigirse las reclamaciones y el procedimiento que deberá seguir la reclamación.
  • Derecho de recurso

Se reconoce al vendedor el derecho a emprender acciones legales contra la persona que haya sido responsable de la falta de conformidad que aprecie el consumidor.

Para más información puede contactar con Letslaw.

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