8 claves de última hora que debes conocer antes del Sorteo de Navidad

Con la llegada de las fechas navideñas, un año más los hogares se llenan de tradiciones como es la compra y el intercambio de décimos con motivo de la Lotería de Navidad. Sin embargo, no hay que perder de vista que este tipo de acciones tienen detrás unos aspectos legales que no podemos pasar por alto. Desde Legálitas te recordamos algunas
situaciones con las que tienes que ser cauto.

1. ¿Cómo sé si mi décimo es auténtico? Sencillamente debes comprobar que el décimo tiene logo, código y todos los elementos de verificación correspondientes. Además, es importante adquirirlo en un lugar autorizado para la venta, y que puedes ver publicado en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de www.loteriasyapuestas.es.

2. ¡Me ha tocado la Lotería de Navidad! Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado vienen tributando desde el 1 de enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Es importante que tengas en cuenta que no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él.

Además, en el aspecto fiscal debemos tener en cuenta:
• Si el premio es compartido. El importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos, en el caso de personas físicas.
• Si nos toca más de un décimo. El gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.

3. ¿Dónde cobro el premio? En caso de que tu décimo haya sido agraciado con un premio inferior a 2.500 euros, Loterías y Apuestas del Estado tiene establecido la posibilidad de cobrarlo a partir del día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta autorizados. En el caso de los premios iguales o superiores a esa cantidad, debemos ir a las entidades financieras habilitadas. ¿Y si tengo una participación? En caso en que tengas una participación de un número premiado en el sorteo, no podemos ir con nuestra participación a cobrarla a la administración de Lotería ni a la Entidad financiera colaboradora, tendremos que llevárselo al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado.

4. ¿Hasta cuándo puedo cobrar mi premio? Un décimo agraciado tiene una fecha de caducidad de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Es irrefutable que pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado.

5. Mi décimo está estropeado ¿puedo cobrarlo? Si resulta que nuestro décimo es uno de los agraciados en el Sorteo de Navidad, pero está deteriorado o roto podemos tener problemas de cobro. Por este motivo es muy importante guardarlo de forma segura y en lugar adecuado. Si por cualquier cuestión resulta que nuestro décimo está deteriorado y ha resultado premiado, tendremos que ir con él a Loterías del Estado para que nos lo autentifique. Lo que harán allí,
después de facilitarnos un resguardo de su entrega, será analizar el documento y si tienen dudas de su autenticidad lo remitirán a la Casa de la Moneda para que verifique su veracidad a través de los correspondientes procesos técnicos. En caso en que todo sea correcto, autorizarán el pago del premio.

6. ¡He perdido mi décimo! Si te das cuenta de lo sucedido antes del sorteo es fundamental e imprescindible poner una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. En la denuncia debes relatar todas las circunstancias del hecho, aportar las posibles pruebas que tengas -fotos del décimo o fotocopias- identificando claramente el documento: serie, fracción y sorteo. Además, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado. Con la denuncia podríamos conseguir paralizar el pago hasta que el juez resuelva quien es el verdadero propietario, y por lo tanto quien debe recibir el premio. Si nos lo conceden, deberemos enviar una copia de la denuncia y de la orden judicial paralizando el pago a Loterías y Apuestas del Estado, lo que podemos hacer a través de una Administración de Loterías.

7. ¡He compartido el décimo! No olvides que compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel. Y es que todos aquellos que, después de haber pactado compartir un décimo, decidieran no hacerlo y pueda demostrase, incurrirían en un delito de apropiación indebida. Siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de más de una persona y el depositario
no comparta el premio con quien corresponde estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior. Tres de cada cuatro españoles comparten un décimo de lotería en Navidad y muchos, por falta de prudencia, acaban en los juzgados pugnando por el premio.

8. 8. Las consecuencias penales: falsificación de décimos y blanqueo de capitales. Hay que tener presente que en estos casos el artículo 392 CP castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a la persona que realice alguna de las siguientes conductas:

• Al que altere el documento: cambiando por ejemplo alguna de sus cifras.

• Al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad: si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero.

Además, no hay que olvidar que existe un delito empleado por algunos para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero consiste en aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagarnos una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear ese dinero que tenía bajo la baldosa de su domicilio. Esto significa que, con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que la ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado. Esta persona estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 C.P estando en función ambas penas de la cantidad de la que nos hayamos beneficiado. Este delito no solo sería imputable a que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario.

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