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La justicia europea da la razón al sector del taxi y considera a Uber un servicio de transporte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el litigio mantenido entre el gremio de taxistas y Uber. La Corte consideró que la plataforma electrónica, al prestar mediante su aplicación móvil un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos, está “indisociablemente vinculada a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse dentro del ámbito de los transportes, a efectos del Derecho de la Unión”.

En consecuencia, la actividad de Uber está excluida del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y de la Directiva sobre el comercio electrónico. El Tribunal considera que el servicio de intermediación de Uber forma parte integrante de un servicio global, cuyo elemento principal es el de transporte, y recalca que no responde a la calificación de servicio de la sociedad de la información.

La sentencia señala que la Directiva sobre el comercio electrónico no es aplicable al servicio que ofrece Uber, que también está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. De ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión Europea, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Punto y final a un litigio de 3 años

En 2014, la asociación profesional Elite Taxi de Barcelona interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona en la que solicitaba que se declarase que las actividades de Uber Systems Spain, sociedad vinculada a Uber Technologies, constituían prácticas engañosas y actos de competencia desleal. Ni Uber Systems Spain ni los conductores -no profesionales- de los vehículos en cuestión disponen de las licencias y autorizaciones previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona. Para comprobar si las prácticas de Uber podían calificarse de desleales e incumplían la normativa española en materia de competencia, el Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Barcelona consideró necesario que el TJUE determinarse si los servicios prestados por Uber deben considerarse servicios de transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios.

Miguel Ángel Leal, presidente de TaxiEurope Alliance (TEA), declaró que esta sentencia marcará un antes y un después para el sector del taxi, «Uber es un servicio de transporte que compite con el sector del taxi, y como tal debe estar sometido a las misma reglas de juego. Uber no puede caer en las trampas de la eversión fiscal, debe de garantizar los derechos de sus trabajadores y, en definitiva, tiene que respetar la normativa de cada Estado Miembro en el ámbito del transporte”, apuntó.

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