Las plataformas digitales que desarrollan un modelo de negocio de economía colaborativa son fuente de grandes resultados anuales… Y de polémicas. Una de ellas, el contencioso que mantenía la Confederación de Transporte en Autobús (Confebus) con BlaBlaCar, la popular plataforma de movilidad entre usuarios, ha dado punto final con la justicia española dándole la razón a la compañía francesa. ¿Qué otros frentes dentro de la economía colaborativa quedan abiertos?
Caso BlaBlaCar
El pasado 3 de febrero, El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid comunicó la sentencia sobre el caso que enfrentaba a la patronal de autobuses, Confebus, y al popular servicio para compartir coche, BlaBlaCar. En mayo de 2015 Confebus presentó una demanda por competencia desleal con la que pretendía conseguir el cierre de BlaBlaCar, acusación que, tras más de año y medio de batallas judiciales, el juez ha desestimado.
El mayor debate entre ambas empresas era si BlaBlaCar ofrecía o no un servicio de transporte. Confebus defendía que la plataforma operaba de manera ilegal por estar prestando un servicio de transporte sin tener las autorizaciones necesarias, incumpliendo así la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), a lo que el juez respondió que “Blablacar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT, pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios, no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre».
En este sentido, Jaime Rodríguez de Santiago-Concha, Country Manager de BlaBlaCar España y Portugal, explica que: “Nunca terminaremos de agradecer las múltiples muestras de apoyo recibidas tanto por los usuarios de nuestra comunidad como por diferentes agentes sociales a lo largo de todo este proceso judicial, por fin finalizado. Todos ellos han entendido que BlaBlaCar es una nueva forma de viajar más asequible, más social y más sostenible, que corresponde a una nueva mentalidad y que ya es una realidad en España.”
CASO AIRBNB-HOMEWAY
El vacío legislativo que subsiste con la economía colaborativa ha sido objeto de debate en los últimos meses. Cada vez son más las empresas que nacen y crecen en este sistema y cada vez son más, también, las sanciones que se les imponen a dichas empresas.
Airbnb y Homeway han sido dos de las empresas que más han sonado en este enigma. La comunidad de Madrid y Barcelona fueron las primeras en abrir expedientes por alojamiento irregular a las compañías, que además fueron sancionadas en Barcelona con una multa de 30.000 euros en 2015 y otra de 600.000 a finales del año pasado.
En el año 2015 las compañías que hacen de intermediarias de alojamientos turísticos a través de la red empezaron a presionar a los ayuntamientos argumentando que plataformas como Airbnb o Homeway ejercían sin licencia. Fruto de esta presión, el ayuntamiento de Catalunya exigió a las empresas hacer constar el número de Registro de Turismo de Catalunya (RTC) de los establecimientos turísticos en todo tipo de publicidad que los anunciara, norma con la que ni Airbnb ni Homeway colaboraron. Así, se les impuso la primera multa de 30.000 euros a cada una. Desde entonces, ambas compañías han continuado anunciando viviendas de uso turístico sin RTC y la sanción pasó de ser grave a muy grave, y fueron sancionadas con una multa de 600.000 euros.
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha cerrado desde julio 709 viviendas que se alquilaban a turistas sin licencia y ha abierto 2.943 expedientes. Desde Airbnb consideraron “una decisión triste” la sanción del Ayuntamiento de Barcelona. Añadieron además que son parte de la solución en la capital catalana y quieren trabajar de forma conjunta para apoyar los intereses de la ciudad.
En una entrevista en Catalunya Ràdio, la acaldesa de Barcelona aseguró: “El turismo es un activo positivo para la ciudad, pero estaba desequilibrado e impacta directamente al derecho a la vivienda. Las administraciones deben velar por que todos cumplan la legalidad, empezando por los más grandes y los que tienen capacidad de hacerlo”.
Sin embargo, en diciembre de 2016, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 11 de Barcelona anuló la multa de 30.000 euros impuesta por la Generalitat de Cataluña a Airbnb en julio de 2014 por ofrecer apartamentos turísticos de forma «ilegal».
Airbnb se pronunció a través de un comunicado oficial sobre la anulación de la multa: “Airbnb da la bienvenida a esta sentencia y espera que ayude a aclarar el rol de las plataformas y permita una nueva conversación sobre cómo Airbnb y los legisladores pueden trabajar conjuntamente en reglas claras para el home sharing, que den más fuerza a los barceloneses y contribuyan a hacer de Barcelona un lugar mejor en el que vivir, trabajar y visitar.»
Por su parte, HomeAway también recurrió la sanción del Ayuntamiento de Barcelona defendiendo que su actividad está protegida por una directiva europea.