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“El nuevo reglamento contra el geo-blocking afectará tanto al ecommerce como al comercio tradicional”

El próximo 3 de diciembre comenzará a aplicarse formalmente el nuevo Reglamento 2018/302 que ha aprobado la Unión Europa y que prohíbe la geo-discriminación, el bloqueo geográfico injustificado, además de la discriminación en materia de medios de pago. Hemos entrevistado a una experta en la materia, Patricia Liñán, socia del Área de Competencia y UE de Bird & Bird, que nos habla de algunos detalles y claves de este nuevo Reglamento.

Ecommerce News (EcN): Patricia muchas gracias por atendernos, ¿puede explicarnos en qué consiste el Geo-blocking?

Patricia Liñán (PL): El geo-blocking o bloqueo geográfico engloba cualquier medida que adopte un comerciante para limitar las compras de un potencial cliente por razón de su nacionalidad o lugar de residencia. Por ejemplo, es el caso de un comercio online español que no permite a un cliente potencial situado en Francia comprar en su sitio web o le redirige automáticamente al sitio web de su distribuidor en Francia.

Una forma más suave es la geo-discriminación, es decir, la aplicación de condiciones comerciales distintas a clientes en función de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento. El ejemplo típico es el del parque temático que vende sus entradas más baratas a sus nacionales que a otros nacionales de la Unión Europea.

La Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2018/302, que precisamente prohíbe la geo-discriminación, el bloqueo geográfico injustificado, además de la discriminación en materia de medios de pago. 

EcN: ¿A quiénes afecta esta medida?

PL: El Reglamento afecta a cualquier comerciante que ofrece sus bienes o servicios a usuarios finales situados en la UE. Son usuarios finales tanto los consumidores («B2C»)  como los comercios («B2B») cuando estos compran conforme a las condiciones generales establecidas por el comerciante (sin negociación) y lo hacen para su uso final, no para la reventa.

El Reglamento no sólo se aplica a los comerciantes establecidos en la UE sino también a comerciantes establecidos fuera de ella pero que operan en la UE (por ejemplo, un sitio web en Marruecos que dirige su oferta online a España).

EcN: ¿Y dentro del comercio electrónico? ¿Y en particular a las tiendas online españolas?

PL: Hay que aclarar que el Reglamento afecta tanto al comercio electrónico como al comercio tradicional. Ambos estarán obligados a vender bienes o servicios sin discriminar por razón de nacionalidad, lugar de residencia o establecimiento del cliente en las condiciones de acceso a los bienes o servicios o en el uso de los medios de pago.  Adicionalmente, el comercio online tiene obligaciones relativas a permitir el acceso a sus sitios web o aplicaciones.

Dicho esto, el comercio online se ve indudablemente más afectado por la sencilla razón de que es el más expuesto al comercio intra-europeo que el Reglamento protege. 

EcN: ¿A qué productos y servicios afecta particularmente?

PL: El Reglamento se aplica a todos los productos o servicios aunque hay (notables) excepciones.  

Están excluidos del Reglamento el transporte (para el que hay normas específicas similares), los servicios financieros, los servicios audiovisuales (retransmisiones deportivas o plataformas de TV de pago) y el juego.

Para la descarga de productos no audiovisuales protegidos por derechos de propiedad intelectual (libros electrónicos, música, software o videojuegos), el Reglamento tiene una aplicación limitada.

Fuera de estas excepciones, el Reglamento se aplica a todos los productos y servicios por igual. Por cuestiones meramente estadísticas, los sectores más afectados son aquellos para los que el comercio online es particularmente relevante (moda, hoteles, entretenimiento, dispositivos electrónicos)

EcN: ¿A quién beneficia y perjudica esta medida de la UE?

PL: La norma está claramente orientada a la protección del consumidor. Pero también a la del pequeño y mediano comercio que será el que típicamente se aprovisione en internet sin negociar condiciones particulares.

El Reglamento impone nuevas obligaciones al comercio minorista en general aunque, como decíamos, afecta particularmente al comercio online.

EcN:  ¿Cómo se ven afectados algunos otros sectores como los métodos de pago?

PL: Para los medios de pago, el impacto es limitado.

El Reglamento no obliga al comerciante a elegir un determinado medio de pago. Pero si elige como medio de pago la transferencia, el adeudo domiciliado o la tarjeta, entonces no puede rechazar el pago con estos medios ni aplicar condiciones distintas por motivos tales como la ubicación de la cuenta de pago o el lugar de emisión de la tarjeta.

En particular, en el pago con tarjetas, el comerciante sigue siendo libre de aceptar sólo algunas marcas o sólo categoría (sólo débito, por ejemplo). Pero, una vez aceptadas, deberá admitir el pago con ellas independientemente del lugar de emisión  y sin recargos (siempre que se cumplan los requisitos de autenticación y el pago se realice en moneda aceptada por el comerciante).

EcN: Estatus actual y entrada en vigor.

PL: El Reglamento empezará a aplicarse a partir del 3 de diciembre de 2018. No obstante, en España, algunas de sus previsiones más relevantes (las relativas a las sanciones por incumplimiento y a las autoridades encargadas de aplicarlas) están pendientes de desarrollo normativo.

Más información:

https://www.twobirds.com/en/in-focus/geo-blocking

https://www.twobirds.com/en/news/articles/2018/uk/personalisation-in-retail-what-are-the-key-legal-issues

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