Se modifica el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea

Ecommerce Europe da la bienvenida al nuevo texto del Reglamento de Protección de Datos (RPD) que se aprobó recientemente en la Presidencia del Consejo de Letonia. Ecommerce Europe cree que el texto del Reglamento va en la dirección correcta y la asociación se complace en observar que el Consejo se hizo cargo de algunas de las sugerencias propuestas por la  organización a los responsables políticos en marzo de 2015. 

La uniformidad interpuesta por el Reglamento en el marco europeo de protección de datos tiene el potencial necesario para estimular el comercio electrónico transfronterizo. Sin embargo, Ecommerce Europe considera que todavía hay margen de mejora en algunos elementos del texto para llegar a un enfoque equilibrado. El Reglamento de Protección de Datos General debe proteger al individuo sin crear demasiadas cargas administrativas para el sector del comercio electrónico. 

No más definiciones confusas de «Profile» y «Profiling» (art. 4)

El texto aprobado por el Consejo agregó las sugerencias de Ecommerce Europe acerca de las definiciones de «profiling» (art 4.12a) y de «profile» (art 4.12b), ya que anteriormente eran confusas. Ahora el RPD presenta de forma clara los límites de privacidad de datos del usuario. 

Un mejor artículo sobre la Legalidad de los «profiling», pero todavía con margen de mejora (art. 20)

En el nuevo texto, el Consejo sólo se hizo cargo de la argumentación dada por Ecommerce Europe acerca de que el significado de «aspectos de la personalidad del interesado» no es clara en relación a los «datos personales» como se define en el artículo 4 y también pueden incluir datos de carácter no personal que es no deseable. Sin embargo, Ecommerce Europe sigue preocupándose por la legalidad de los perfiles y se adhiere a las propuestas de modificación del artículo 20.

Continúa siendo innecesario el artículo 19

En el artículo 19, el Consejo ha seguido la propuesta para aclarar que la notificación al interesado en el derecho a la objeción de marketing directo tiene que ser proporcionada a más tardar en el momento de la primera comunicación de marketing directo dirigida al interesado.

Sin embargo, Ecommerce Europe aún cree que el derecho del interesado a objetar el procesamiento de sus datos en el hecho de que los intereses legítimos perseguidos por el controlador no prevalezca a sus intereses,  derechos y libertades, ya está dispensada adecuadamente en el el derecho de cancelación del artículo 17. En ese punto de vista, el  organismo considera que no hay necesidad de un derecho adicional para objetar este procesamiento. 

El interesado puede obtener la confirmación del procesamiento de los datos personales (art. 15)

Ecommerce Europe considera que el interesado debe obtener la confirmación del procesamiento del controlador sólo a petición del interesado. Sin embargo en la redacción del artículo 15 no está claro si el controlador tiene que proporcionar la confirmación mencionada regularmente en su propia iniciativa, o bien sólo a petición del interesado. Por eso Ecommerce Europe apoya la aclaración de la disposición mediante la adición de la expresión «en su petición».

En este link se puede descargar el análisis de Ecommerce Europe acerca del nuevo texto del Consejo.

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