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Regulación del uso de instrumentos de pago en el comercio electrónico; por Roberto Cermeño

Roberto-CermeoEstimaciones de los analistas informan que el comercio electrónico experimentará un notable crecimiento en el Area de la Unión Europea, siendo para España de un 18% anual, hasta alcanzar los 10.000 millones de euros en 2018. Nos encontramos, por tanto, ante un sector que se encuentra en plena fase de crecimiento y que ganará protagonismo en los próximos años. Por otra parte, en 2014 se culminará la mayor parte del desarrollo por la industria privada  del proceso para la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros (Single Euro Payments  Area – SEPA).

Dice el preámbulo de la Ley 16/2009, “los servicios de pago, contemplados en la Directiva, se presten en la Unión Europea como en un territorio sin fronteras y donde las posibles diferencias de costes no tengan otra causa que la eficiencia de los prestadores de servicios”.

En el Registro Oficial de Entidades del Banco de España, actualizado a 5 de Agosto de 2013, se encuentran dadas de alta 47 Entidades. 34 se dedican exclusivamente al envío de dinero, 11 a otras actividades como cambio de moneda, transferencias internacionales, tarjetas, etc. Solo encontramos 2 que específicamente atiendan al comercio electrónico.

Por todo ello parece razonable que se produzca un incremento del número de entidades de pago especializadas en comercio electrónico. Este incremento podría venir dado por proveedores de servicios de pago de otros países que quieran establecerse en España o bien entidades de nueva creación.

Así mismo, podría ser una nueva vía de negocio para aquellos players comercializadores en la red, ya que les permitiría conseguir una mayor rentabilidad de sus recursos y un apoyo importante en su deseo, en su caso, de expansión al ámbito europeo.

SafetyPay fue el primer proveedor de servicios de pago  de nueva implantación en España que consiguió la licencia como Entidad de Pago. Dicha compañía americana fortalece así su actividad, aportando mayor seguridad a su solución que integra la gestión del pago seguro a comercios online desde la banca electrónica de las entidades financieras (OBeP).

¿Cómo obtener la licencia de Entidad de Pago?  

Con el fin de facilitar la comprensión de los requisitos, que consideramos más importantes, para la obtención de una licencia de Entidad de Pago. Resumimos lo especificado en la normativa vigente, al respecto:

Declaración de actividad de la compañía

Según el modelo de negocio a desarrollar (e-commerce/m-commerce) procede solicitar, los epígrafes e) La emisión y adquisición de instrumentos de pago y g) La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios. Según definiciones recogidas en el preámbulo de la Ley 16/2009, en su punto III.

Idoneidad de los accionistas, administradores y directivos

La idoneidad se apreciará en función de lo preceptuado en el Artículo 2 del Real Decreto 712/2010: 

  1. Que los accionistas o socios titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos conforme a su honorabilidad comercial y profesional.

  2. Que todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, sean personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, posean conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España.

  3. Los medios patrimoniales con que cuenten dichos accionistas para atender los compromisos asumidos.

A los efectos de esta Ley se entenderá por participación significativa en una entidad de pago española aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 10 por ciento del capital o los derechos de voto de la entidad, y aquéllas que, sin llegar al porcentaje señalado, permitan ejercer una influencia notable en la entidad. (Artículo 6 de la Ley 16/2009). 

Capital y recursos propios 

Las entidades de pago deberán mantener en todo momento, además del capital mínimo exigible reglamentariamente, un volumen suficiente de recursos propios en relación con los indicadores de negocio, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Artículo 8 de la Ley 16/2009).

Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización de una entidad de pago: 

  1. Revestir cualquier forma societaria que tenga la consideración de mercantil, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución. Las acciones, participaciones o títulos de aportación en que se halle dividido el capital social deberán ser nominativos.
  2. Disponer en todo momento de 125.000 euros de capital mínimo, en caso de que la entidad de pago preste los servicios especificados como e) y g) según el Artículo 2 de la Ley 16/2009. 

Justificación de haber constituido en la Caja General de Depósitos, un depósito en efectivo o en deuda Pública, equivalente al 20 por cien del capital inicial mínimo establecido en el artículo 2, a disposición de la Dirección General del Tesoro.

Este depósito se liberará una vez constituida la entidad e inscrita en el Registro Especial del Banco de España. (Artículo 3 del Real Decreto 712/2010). 

Una vez iniciada la actividad 

El Banco de España, podrá exigir, sobre la base de la evaluación de los procesos de gestión de riesgos y de los mecanismos de control interno de la entidad de pago, que la entidad de pago posea una cifra de fondos propios hasta un 20 por ciento superior, o permitir que la entidad de pago posea una cifra de recursos propios hasta un 20 por ciento inferior a la que resulte de las exigencias mínimas de capital requeridas a la entidad conforme a las normas del apartado 1 de este precepto. (Artículo 8 de la Ley 16/2009). 

Por tanto, la tenencia de una licencia de entidad de pago para una compañía de comercio electrónico, supone una garantía  de confianza para los actores que participan en su actividad, una fortaleza para el comportamiento argumental en su mercado, además de potenciar su eficiencia, rentabilidad y crecimiento.

Por Roberto Cermeño Peña, Director de Mardomingo Consultores – [email protected]

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