Booking.com ofrece un servicio mundial de intermediación para la reserva de alojamiento, es decir, los hoteles pagan a Booking.com una comisión por cada reserva realizada por los viajeros a través de la plataforma. Aunque los hoteles pueden utilizar canales de distribución alternativos, tienen prohibido ofrecer alojamiento a precios inferiores a los ofrecidos en el sitio web de Booking.com. Originalmente, esta prohibición se aplicaba tanto a la oferta en los canales de distribución propios de los hoteleros como a la oferta en canales de distribución operados por terceros (la denominada «cláusula amplia de mejor precio»). Desde 2015, según una versión restringida de esta cláusula, no se pueden ofrecer pernoctaciones a un precio inferior a través de los canales de distribución propios del hotelero.
Los tribunales alemanes decidieron, sin haber consultado al Tribunal de Justicia, que las cláusulas de mejor precio (estrictas o amplias) utilizadas por las plataformas de reserva de hoteles infringían el Derecho de la competencia, en particular el de la UE. La Oficina Federal de la Competencia alemana ya había llegado a la misma conclusión.
El Tribunal de Distrito de Ámsterdam, ante el que Booking.com interpuso una demanda solicitando, entre otras cosas, que se declarase la validez de las cláusulas de mejor precio que utiliza, decidió plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de las cláusulas de mejor precio, tanto estrechas como amplias, con las normas de competencia de la UE.
En su sentencia, el Tribunal consideró que la prestación de servicios de reserva de hoteles en línea por plataformas como Booking.com tenía un efecto neutro o incluso positivo sobre la competencia. Por una parte, estos servicios permiten a los consumidores acceder a un gran número de ofertas de alojamiento y compararlas rápida y fácilmente en función de diversos criterios y, por otra, permiten a los proveedores de alojamiento obtener una mayor visibilidad.
Por otra parte, no está claro que las cláusulas de mejor precio amplias o restringidas sean objetivamente necesarias para la realización de esta medida principal, por una parte, y proporcionadas al objetivo perseguido con ella, por otra.
En cuanto a las cláusulas generales de mejor precio, cabe señalar a este respecto que, aparte de que es probable que reduzcan la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, pueden albergar el riesgo de que las pequeñas plataformas y las nuevas plataformas que entren en el mercado se vean expulsadas.
Lo mismo ocurre con las cláusulas de mejor precio reducido. Incluso si, a primera vista, tienen un efecto menos restrictivo sobre la competencia y pretenden contrarrestar el riesgo de parasitismo, no está claro que sean objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras.