La Unión Europea da un nuevo paso en la aplicación de su Ley de Inteligencia Artificial. La Comisión Europea ha publicado una serie de directrices técnicas destinadas a ayudar a los proveedores de modelos de IA a cumplir con los requisitos de transparencia que comenzarán a aplicarse a partir del 2 de agosto.
Aunque estas recomendaciones tienen carácter voluntario, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento es obligatorio. Las empresas que opten por seguir un enfoque distinto deberán demostrar igualmente que respetan los principios exigidos por la legislación europea.
Los usuarios deberán saber cuándo interactúan con una IA
Uno de los pilares de la normativa es garantizar que los ciudadanos sean conscientes de cuándo están interactuando con un sistema de inteligencia artificial. Esta obligación afecta especialmente a asistentes virtuales, chatbots o servicios de voz utilizados en ámbitos como la atención al cliente, los servicios públicos o las plataformas de gestión de incidencias y denuncias.
La intención es reforzar la transparencia y evitar que los usuarios confundan una conversación automatizada con una interacción humana, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza artificial del sistema resulte evidente.
Contenidos generados por IA deberán identificarse
La regulación europea también contempla la identificación del contenido creado mediante inteligencia artificial. Textos, imágenes, vídeos y audios generados por estos sistemas deberán incorporar mecanismos que permitan reconocer su origen.
No obstante, la obligación general de aplicar marcas de agua a estos contenidos ha sido aplazada hasta el 2 de diciembre, tras un acuerdo alcanzado recientemente por las instituciones europeas.
Reglas específicas para los deepfakes
Las nuevas normas prestan especial atención a los deepfakes relacionados con asuntos de interés público. Los contenidos manipulados mediante IA que hagan referencia a procesos electorales, cuestiones judiciales, salud pública o acontecimientos políticos, económicos, científicos o culturales deberán identificarse claramente como contenido artificial cuando no hayan sido revisados previamente por una persona.
Quedan fuera de esta obligación las obras de ficción, las creaciones artísticas y los contenidos satíricos. Otra de las exigencias de la legislación es informar a los ciudadanos cuando estén siendo analizados mediante sistemas de reconocimiento de emociones o herramientas de categorización biométrica. La única excepción corresponde a aquellos usos expresamente autorizados por la legislación para la prevención, detección o investigación de delitos.
Multas de hasta el 3 % de la facturación
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede acarrear importantes sanciones económicas. Las empresas podrán enfrentarse a multas de hasta el 3 % de su facturación anual, con un límite máximo de 15 millones de euros.
En el caso de instituciones y agencias de la Unión Europea, el importe máximo de las sanciones se reduce a 750.000 euros.
Con estas medidas, Bruselas continúa desplegando la Ley de Inteligencia Artificial, considerada el primer marco regulador integral del mundo para esta tecnología, con el objetivo de reforzar la confianza de los ciudadanos y garantizar un uso más transparente y responsable de los sistemas de IA.


