La justicia ha fallado en contra de Deliveroo. Una sentencia del juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha declarado que un repartidor de Deliveroo no es un autónomo sino un asalariado. La sentencia califica la relación entre ambas partes como laboral y no civil, como pretende la empresas. Esto se traduce en que los riders son falsos autónomos. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Este fallo responde a una denuncia de un trabajador que fue despedido por Roofood Spain, razón social de Deliveroo, y falla que esa rescisión fue improcedente. Así, la sentencia, hecha pública este lunes condena a la readmisión o indemnización de este trabajador.
En el fallo ha existido un aspecto clave a la hora de tomar la decisión: el juzgado valenciano considera probado que el demandante trabajaba en base a pautas y condiciones fijadas unilateralmente por la empresa, lo que le lleva a concluir que existe una relación laboral entre las partes.
Según los hechos probados, Deliveroo fue demandada por un repartidor que percibía una retribución media diaria, con exclusión de impuestos, de 28’49 euros. En su contrato señalaba que el proveedor actuaría “en todo momento como contratista independiente” y no sería considerado “como agente, empleado o socio de la empresa”. El pasado 30 de junio de 2017 la empresa le notificó al repartidor mediante un correo electrónico que daba por terminado el contrato de arrendamiento de servicios, reclamándole así que entregara su material al almacén.