La CNMC afirma que la regulación de Uber y Cabify restringe la competencia de forma injustificada

La CNMC a petición del Ministerio de Fomento, ha emitido informe sobre el “Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a los cambios introducidos en la reglamentación de la UE”. Este proyecto modifica varias normas, que afectan al transporte por carretera de pasajeros y de mercancías, es decir, a autobuses, camiones, ambulancias y servicios alternativos al taxi- los llamados VTC.

La CNMC ha señalado en numerosas ocasiones la conveniencia de replantear la normativa que regula estos servicios porque están sometidos a una regulación muy intensa que restringe la competencia en el sector. Esto, en última instancia, repercute negativamente en los consumidores y usuarios.

En abril de 2016, la CNMC ya impugnó ante la Audiencia Nacional dos normas del Ministerio de Fomento en este sector, el Real Decreto 1057/2015, del 20 de noviembre y la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre, cuyas resoluciones están pendientes.

En el informe recién publicado sobre el (ROTT), la CNMC analiza el impacto de la normativa del Ministerio de Fomento sobre la competencia y su ajuste a los principios de regulación económica eficiente. En este sentido, ha detectado que la regulación planteada restringe la competencia de forma injustificada y, por ello, recomienda eliminar los siguientes aspectos:

  • Algunas exigencias constituyen barreras de acceso para todos los operadores de transporte terrestre que quieran participar en el mercado (autobuses, camiones, VTC o ambulancias). En concreto, se les exige tener una forma jurídica concreta, ausencia de ánimo de lucro, o domiciliar las licencias en territorios concretos – lo cual contribuye a compartimentar geográficamente el mercado nacional. En el caso de camiones y autobuses, se imponen, además, trabas a la transmisión de autorizaciones para operar.
  • En el caso del transporte con camiones, autobuses, ambulancias y las VTC (servicios alternativos al taxi) existen cargas innecesarias y desproporcionadas, que no se justifican, como que las licencias de transporte tengan que estar vinculadas a vehículos concretos, que todos los vehículos deban estar matriculados en España, que cada operador deba disponer de una flota mínima de vehículos o que el operador solo pueda trabajar con personal de su plantilla. En el caso particular de los camiones se imponen requisitos como que la flota de vehículos tenga muy poca antigüedad.
  • Además, se prohíbe que se constituyan nuevos servicios de transporte de viajeros por iniciativa privada (la decisión sobre el establecimiento de nuevos servicios compete a la Administración pública, y se adopta, además, con un elevado grado de discrecionalidad) y se establece la explotación de esos servicios en régimen de monopolio (son objeto de adjudicación a un único operador, sin evaluar si existe margen para la competencia en el mercado).
  • En el caso de los autobuses, se dificulta que los operadores reduzcan sus tarifas, ya para ello tienen que comunicarlo previamente a la Administración, quien puede prohibir que haya rebajas en los precios.
  • Finalmente, se otorga un papel importante a las asociaciones de transportistas (mercancías y pasajeros) como colaboradores de la Administración. Dicho papel no solo es peligroso para la competencia, ya que puede facilitar la colusión y reduce los incentivos para competir, sino que es discriminatorio respecto a los usuarios, a quienes no se reconoce de la misma manera.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Fomento, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en el proceso de elaboración de normas, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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