La Justicia contra la economía colaborativa: ¿qué juicios quedan pendientes? (Parte 2)

Las plataformas digitales que desarrollan un modelo de negocio de economía colaborativa son fuente de grandes resultados anuales… Y de polémicas. Una de ellas, el contencioso  que mantenía la Confederación de Transporte en Autobús (Confebus) con BlaBlaCar, la popular plataforma de movilidad entre usuarios, ha dado punto final con la justicia española dándole la razón a la compañía francesa. ¿Qué otros frentes dentro de la economía colaborativa quedan abiertos?

Casos Uber – Cabify

Uber y Cabify, dos gigantes de la movilidad dentro de la economía colaborativa tampoco se salvan de pasar por los juzgados de España.

Uber lanzó en 2014 UberPop, un servicio en el que cualquier usuario, cumpliendo una serie de requisitos que demanda la plataforma –ser persona física mayor de edad con seguro particular de cobertura amplia y que disponga de cualquier tipo de vehículo mediano de 4 puertas en excelentes condiciones-, podía hacer las veces de chófer, transportando a pasajeros en su vehículo y cobrando por sus servicios.

Sin embargo, en diciembre de 2014, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ordenó de forma cautelar el cese y la prohibición a nivel nacional del servicio Uberpop, demanda que presentó la Asociación Madrileña del Taxi (ATM) el 7 de octubre de ese mismo año, sin admisión de recurso del auto.

Por su parte Uber denunció a la UE el bloqueo de su servicio en España, asegurando que la Justicia y la legislación española lastra los intereses de los consumidores y de su compañía para “proteger el monopolio tradicional del taxi”. El pasado 29 de noviembre de 2016, la Comisión Europea se pronunció ante este asunto, indicando que no sólo se trata de una plataforma digital. Lucía Caudet, portavoz de la Comisión, declaró: «En nuestro comunicado ante el Tribunal decimos que los servicios de Uber en España no solo son un servicio de la Sociedad de la Información».

Durante el próximo verano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dará la sentencia del litigio que mantienen Uber y la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona, que está siendo tramitada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, cuyo juez decidió pedir al Tribunal de Luxemburgo que determine, según las normas de la UE, cuál es la naturaleza de la actividad de Uber. Una respuesta de Bruselas que podría suponer una reacción en cadena que determine la regulación de la economía colaborativa en los estados miembros de la UE.

Julio Sanz, Presidente de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, declara a Ecommerce News al respecto que: “El servicio UberPop se encuentra paralizado ya que en España existe una normativa muy estricta y regulada, la cual señala que no está permitido prestar un servicio de transporte sin el correspondiente título habilitante, y un particular dispone de dicha titulación. Consideramos que la futura sentencia del Tribunal de Luxemburgo marcará unas directrices para todos los estados miembros de la UE, ya que no existe ninguna normativa a nivel comunitario para vehículos de menos de 9 plazas, por lo que a día de hoy las competencias son asumidas los distintos países miembros y cada uno aplica su propia normativa. En numerosos países de la UE se encuentra prohibida la actividad de Uber, y España es uno de ellos. Mientras que el Tribunal Europeo no trace las líneas a seguir, debemos aplicar la regulación vigente de cada Estado Miembro.”

En el caso de Cabify, la compañía de movilidad tiene fijado para el próximo 29 de marzo la celebración del juicio por la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid en el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, al considerar que no cumple con la normativa vigente de transporte público. Sin embargo, el juez asignado en el caso desestimó paralizar su servicio de forma temporal cuando lo solicitó la federación.

En palabras del Presidente de Federación Profesional del Taxi de Madrid: “Las pruebas que se aportan concluyentes en cuanto a que no prestan el servicio conforme a las normativas vigentes en materia de transporte. Cabify está propiciando la captación y aguardando a la espera de clientes con aplicación abierta, en zonas de gran afluencia de viajeros como aeropuertos, estaciones, paradas de taxi, etcétera, y no tienen permitida la captación en esos facos, ya que el servicio y la demanda en la calle o en las paradas sólo está permitido para el servicio público de taxi. Con las pruebas aportada en el Juzgado tenemos grandes expectativas de que el que juez falle a favor”.

La empresa española, que actualmente opera en 12 países -México, Chile, Colombia, Perú, Brasil, Panamá, Ecuador, Portugal, España, Argentina, República Dominicana y Uruguay-, levantó en 2016 una ronda de financiación de 120 millones de dólares, de las mayores inyecciones de capital registradas en el segmento de las startups de nuestro país. Para poder operar en Cabify, el conductor necesita una licencia VTC, probar que conoce la ciudad, pasar un examen y tener el carnet BTP.

Además de sus respectivos contenciosos, ambas plataformas aguardan la decisión del Tribunal Supremo sobre si conceder o no más 3000 licencias VTC –alquiler de vehículos con conductor- a Cabify y Uber para los servicios que ofrecen actualmente en España, donde actualmente existen 1.964 licencias VTC que disponen empresas ‘rivales’ del taxi en Madrid

En julio de 2013 el Gobierno de España modificó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) para fijar la limitación de una VTC por cada 30 taxis, límite que ya existía en nuestro país antes de la Ley Ónmibus, firmada en diciembre 2009, que liberalizaba el sector del transporte. Además, en noviembre de 2015, la LOTT se completó con el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, o ROTT. El problema subyace en que Cabify y Uber solicitaron las nuevas autorizaciones entre julio de 2013 cuando se modificó la LOTT, y  noviembre de 2015 cuando se complementó con el ROTT, por lo que dependiendo de cada Comunidad Autónoma se está determinando si concederlas o no.

En este caso la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid está presentando un recurso de casación al Tribunal Supremo para que unifique sentencia. El gobierno regional no concede nuevas autorizaciones al existir una situación de desequilibrio entre el número de VTC y taxistas, a menos que el Tribunal Supremo obligue a que se concedan.

Julio Sanz comenta sobre esta situación: “Consideramos que la sentencia del Tribunal Supremo que sienta doctrina, porque a día de hoy existen controversias entre los tribunales superiores de las distintas comunidades.  Entendemos que el punto de inflexión que se plantea  en julio de 2013 con la LOTT ya da fuerza y valor a esa concentración y se deben denegar esas sentencias. Nosotros nos hemos personado como coadyuvantes junto con la Dirección General de Transporte en los últimos contenciosos, de cara a esta sentencia del Supremo donde esperamos le dé la razón a la Comunidad de Madrid.”

En este caso la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid está presentando un recurso de casación al Tribunal Supremo para que unifique sentencia. El gobierno regional no concede nuevas autorizaciones al existir una situación de desequilibrio entre el número de VTC y taxistas, a menos que el Tribunal Supremo obligue a que se concedan.

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