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ECOMMERCE en tiempos de coronavirus

Como señala el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad de los establecimientos de comercio por internet, telefónico o correspondencia está permitida mientras dure la situación de estado de alarma, sin haber restringido la venta, en principio, de algún tipo de producto.

Si bien, las empresas deberán adoptar medidas de seguridad, tanto para proteger a sus trabajadores como a los clientes, tal y como ha quedado indicado en la Guía de recomendaciones publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Prioridades en los plazos de entrega

Ante esta situación, los Ecommerces deberán informar a sus clientes sobre la disponibilidad y restricciones en horarios y plazos de entrega, así como la forma en que se llevará a cabo la misma, debiendo dar prioridad a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, aislamiento o urgencia. Prioridad que extiende también a las compras relativas a productos de primera necesidad. 

 

Si bien, en el supuesto de que una persona hubiese suscrito un contrato de adquisición de bienes por vía electrónica, el comerciante deberá entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la celebración del contrato, salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega, de conformidad al artículo 109 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En caso de que no se cumpla dicho plazo de entrega, la persona consumidora tendrá derecho a resolver el contrato.

Si la entrega de los productos no resulta posible o la misma puede demorarse, la empresa debería ofrecer la posibilidad de anular la compra o bien proponer la entrega transcurrida la situación de estado de alarma.

Novedades en el plazo de desistimiento de las compras

Salvo las excepciones previstas en el artículo 103 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el consumidor sigue teniendo reconocido el derecho a desistir de las compras realizadas a distancia, durante el plazo mínimo de 14 días naturales o el plazo establecido por las entidades si este es superior. Si bien resulta imprescindible que las empresas faciliten a los clientes, la información necesaria a fin de poder ejercitar este derecho y siempre permitiendo al consumidor tener constancia del mismo.

A este respecto, y de conformidad a la información facilitada por el Ministerio de Consumo, ha quedado suspendido el cómputo del plazo de desistimiento durante la situación de estado de alarma, reanudándose una vez finalizado este y sus prórrogas.

De conformidad al artículo 21 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedan suspendidos los plazos para proceder a la devolución de los productos por parte de los clientes, si bien se permite que sea la empresa, si así lo ha establecido, proceder a la recogida de los mismos.

En cuanto a la modalidad de compra “Click & Collet” o “Click & Car”, que supone un desplazamiento del cliente, dicha venta se restringe a productos de primera necesidad (alimentación, limpieza, higiene, etc…), y siempre atendiendo a las medidas de seguridad para ambas partes.

Sobre las formas de pago

Si bien el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no establece ningún tipo de limitación respecto a la forma de pago, la recomendación realizada es que, en la medida, de lo posible, dichos pagos se realicen a través de tarjeta, a fin de evitar el contacto entre el cliente y quien realiza la entrega.

Garantías en los productos

De conformidad con el artículo 123 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la garantía de los productos nuevos es de dos años desde la entrega.

En caso de que el producto, en garantía, presente una avería y sea necesaria su reparación en la que se exija un desplazamiento, de conformidad con los artículos 7 y 10 del Real Decreto 463/2020, este solo estará permitido sobre productos de primera necesidad o que provengan de situaciones de fuerza mayor o situación de necesidad; entendiéndose primera necesidad los suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones o aquellos que sirvan para garantizar la habitabilidad de las viviendas.

No obstante, y de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Consumo, durante este periodo se suspenden los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor y usuario en el supuesto de falta de conformidad (garantía legal o comercial) de los productos. 

El cómputo de los plazos se reanudará una vez terminado el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Nuestra página web

Otros de los aspectos legales que debemos vigilar en una página de ecommerce, tanto en esta crisis como en nuestro día a día, son los siguientes:

  • Aviso legal y condiciones de uso

De conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, deberemos asegurarnos que estén incluidos, entre otros, los siguientes datos: Nombre o denominación social de la empresa, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, la autorización administrativa para ejercer la actividad económica, etc., Y en función del caso concreto, podrá ser necesario indicar: título académico, colegio profesional, número de identificación fiscal, dirección,…Asimismo recogeremos, en este apartado, todos aquellos términos que regulan el uso de la web, como los requisitos para registrarse y darse de baja como usuario de la web, los derechos de propiedad intelectual e industrial que se contemplan, etc… 

  • Política de privacidad 

Al recoger datos de carácter personal (ya sea en el proceso de compra de los productos, a la hora de suscribirse a una newsletter del empresario, o facilitando los datos de contacto para cualquier consulta), es fundamental cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (junto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), a través de la elaboración de una política de privacidad que informe al usuario sobre la titularidad del fichero y la forma en la que recabarán sus datos personales, se solicite su consentimiento, en su caso, para la cesión de dichos datos a terceros, envío de comunicaciones comerciales, etc.,  y se informe, entre otros de los derechos que la normativa prevé sobre acceso, supresión, oposición, rectificación, limitación del tratamiento y portabilidad. 

  • Aviso de Cookies 

Al amparo de los ya citados Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, debemos informar a nuestros clientes y usuarios de del aviso del uso de cookies a través de un desplegable automático que aparezca cuando el usuario acceda a la web.  En este aviso se comunicará cuál será el uso que se hará de las cookies, y se le informará de que navegar por la web implica la aceptación de la política de cookies. Dicha policita de cookies deberá incluir qué son las cookies, para qué se emplean, quien las instala y cómo se rechazan o desinstalan. 

Pero, además, existen otras normas que también son aplicables e igual de importantes en las páginas webs dedicadas al ecommerce, como la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal, la Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas… e, incluso, y dependiendo del sector empresarial en el que nos encontremos (farmacéutico, viajes…), deberemos valorar normativa específica del referido sector.

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