Como señala el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad de los establecimientos de comercio por internet, telefónico o correspondencia está permitida mientras dure la situación de estado de alarma, sin haber restringido la venta, en principio, de algún tipo de producto.
Si bien, las empresas deberán adoptar medidas de seguridad, tanto para proteger a sus trabajadores como a los clientes, tal y como ha quedado indicado en la Guía de recomendaciones publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Prioridades en los plazos de entrega
Ante esta situación, los Ecommerces deberán informar a sus clientes sobre la disponibilidad y restricciones en horarios y plazos de entrega, así como la forma en que se llevará a cabo la misma, debiendo dar prioridad a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, aislamiento o urgencia. Prioridad que extiende también a las compras relativas a productos de primera necesidad.
Si bien, en el supuesto de que una persona hubiese suscrito un contrato de adquisición de bienes por vía electrónica, el comerciante deberá entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la celebración del contrato, salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega, de conformidad al artículo 109 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En caso de que no se cumpla dicho plazo de entrega, la persona consumidora tendrá derecho a resolver el contrato.
Si la entrega de los productos no resulta posible o la misma puede demorarse, la empresa debería ofrecer la posibilidad de anular la compra o bien proponer la entrega transcurrida la situación de estado de alarma.
Novedades en el plazo de desistimiento de las compras
Salvo las excepciones previstas en el artículo 103 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el consumidor sigue teniendo reconocido el derecho a desistir de las compras realizadas a distancia, durante el plazo mínimo de 14 días naturales o el plazo establecido por las entidades si este es superior. Si bien resulta imprescindible que las empresas faciliten a los clientes, la información necesaria a fin de poder ejercitar este derecho y siempre permitiendo al consumidor tener constancia del mismo.
A este respecto, y de conformidad a la información facilitada por el Ministerio de Consumo, ha quedado suspendido el cómputo del plazo de desistimiento durante la situación de estado de alarma, reanudándose una vez finalizado este y sus prórrogas.
De conformidad al artículo 21 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedan suspendidos los plazos para proceder a la devolución de los productos por parte de los clientes, si bien se permite que sea la empresa, si así lo ha establecido, proceder a la recogida de los mismos.
En cuanto a la modalidad de compra “Click & Collet” o “Click & Car”, que supone un desplazamiento del cliente, dicha venta se restringe a productos de primera necesidad (alimentación, limpieza, higiene, etc…), y siempre atendiendo a las medidas de seguridad para ambas partes.
Sobre las formas de pago
Si bien el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no establece ningún tipo de limitación respecto a la forma de pago, la recomendación realizada es que, en la medida, de lo posible, dichos pagos se realicen a través de tarjeta, a fin de evitar el contacto entre el cliente y quien realiza la entrega.
Garantías en los productos
De conformidad con el artículo 123 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la garantía de los productos nuevos es de dos años desde la entrega.
En caso de que el producto, en garantía, presente una avería y sea necesaria su reparación en la que se exija un desplazamiento, de conformidad con los artículos 7 y 10 del Real Decreto 463/2020, este solo estará permitido sobre productos de primera necesidad o que provengan de situaciones de fuerza mayor o situación de necesidad; entendiéndose primera necesidad los suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones o aquellos que sirvan para garantizar la habitabilidad de las viviendas.
No obstante, y de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Consumo, durante este periodo se suspenden los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor y usuario en el supuesto de falta de conformidad (garantía legal o comercial) de los productos.
El cómputo de los plazos se reanudará una vez terminado el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Nuestra página web
Otros de los aspectos legales que debemos vigilar en una página de ecommerce, tanto en esta crisis como en nuestro día a día, son los siguientes:
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Pero, además, existen otras normas que también son aplicables e igual de importantes en las páginas webs dedicadas al ecommerce, como la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal, la Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas… e, incluso, y dependiendo del sector empresarial en el que nos encontremos (farmacéutico, viajes…), deberemos valorar normativa específica del referido sector.