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¿Cómo afectará a los ecommerce el nuevo Reglamento sobre el geobloqueo?

Antes de que llegue la navidad el universo ecommerce sufrirá cambios importantes a los que los vendedores deben ajustarse. El objetivo principal de este nuevo reglamento, que se aplicará a partir del 3 de diciembre, es impedir el bloqueo geográfico de los usuarios en las compras por internet.

Con el reglamento actual los grandes comercios online no restringen el acceso a los ciudadanos de uno u otro país y sólo se limitan a no facilitar la entrega de ciertos productos en según qué territorio, algo que parece que podrán seguir haciendo con el nuevo geoblocking. Si bien es cierto, hay alguna excepción que es aconsejable conocer.

Para ello, Jordi Vives, Country Manager de Trusted Shops, el sello de calidad líder en Europa, comparte las principales claves que los ecommerce deben tener en cuenta para que el geobloqueo no les pille por sorpresa:

  • Los clientes tendrán derecho al libre acceso. Está prohibido bloquear el acceso a una página/tienda. Con dos excepciones:
    • El traslado a otro sitio IP es posible pero sólo con permiso explicito del usuario.
    • En caso que sea necesario por las leyes nacionales (por ejemplo la Ley de Protección del menor) sí se puede bloquear el acceso a un sitio determinado. 
  • No hay condiciones diferentes: Los clientes deben poder adquirir productos en las mismas condiciones. Esto significa que los comerciantes tienen que adaptar su condiciones generales. 
  • Mismas condiciones de envío. El comerciante no está obligado a entregar a todas personas en todos los lugares y todos los países pero sí tiene la obligación de ofrecer a todos los clientes las mismas condiciones de entrega. Por ejemplo, si el dueño de una tienda española no envía hacia Andorra, sino hacia Francia, el cliente andorrano podría recibir el producto en España o podría enviarse el producto a una dirección francesa. En estos casos, los vendedores online han de adaptarse, pues deben procurar que, en el proceso de realizar un pedido, sea posible que el cliente especifique una dirección de envío en los Estados miembros en los que se realizan entregas, diferente a la de la dirección de facturación.
  • Los métodos de pago cambian. Ya es obligatorio aceptar pagos hechos por cuentas abiertas en otros Estados miembros. Sin embargo, el Reglamento sobre el bloque geográfico va un paso más allá. Los comerciantes no pueden aplicar distintas condiciones de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión Europea. Esta prohibición atañe solo para aquellos pagos que se efectúen a través de una transacción electrónica mediante transferencia, débito o una tarjeta de pago dentro de la misma marca y categoría de pago. Si le ofreces a, por ejemplo, clientes españoles la posibilidad de pago mediante Visa, este método de pago también debería estar disponible para los clientes portugueses.
  • Derecho de retención. Existe la posibilidad de retener los productos siempre y cuando se den razones objetivas para ello, hasta que el comerciante reciba una confirmación de que la operación de pago se inició.

“La normativa legal es de obligado cumplimiento y por tanto, es esencial que todos los comerciantes la conozcan y tengan en cuenta las variaciones que se puedan producir con respecto a la normativa actual”, afirma Jordi Vives, Country Manager de Trusted Shops. 

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