La Autoridad de Protección de Datos de Noruega ha impuesto a Meta (Facebook e Instagram) una multa de casi 100.000 dólares diarios por incumplir la protección de datos personales de los usuarios, ya que estarían enviando anuncios personalizados en función de su actividad online y su ubicación. A partir de agosto, una prohibición establecida por la APDN ha entrado en efecto, con el propósito de evitar la recopilación de datos personales sensibles y la creación de perfiles invasivos.
Esta sanción económica se suma a otra previamente emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual acusó a Meta de haber obtenido ilegalmente datos de usuarios sin su consentimiento explícito.
A partir del 14 de agosto, Meta se verá obligada a pagar la multa diaria a las Autoridades Noruegas de Protección de Datos mientras persista en la extracción de datos de los usuarios mediante su plataforma con propósitos publicitarios.
Noruega contra Meta
La batalla de Noruega contra Meta se remonta al 17 de julio cuando el regulador noruego avisó a la compañía dirigida por Mark Zuckerberg de que debía poner fin al rastreo de las actividades online de los usuarios y a su geolocalización con fines publicitarios. Estas acciones publicitarias están violando la normativa de protección de datos existente en la Unión Europea.
Meta el 4 de agosto anunció un cambio en las bases legales que sustentan los anuncios personalizados en Facebook e Instagram para ofrecer a los usuarios de la Unión Europea (EU) un modelo basado en el consentimiento y así cumplir con Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE. Sin embargo, lo hicieron cerca de la fecha límite impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que desde el país escandinavo han querido tomar medidas.
«La Autoridad Noruega de Protección de Datos no prohíbe la publicidad personalizada en Facebook o Instagram como tal. La decisión, por ejemplo, no impide que Meta dirija la publicidad en función de la información que un usuario puso en su biografía, como el lugar de residencia, el sexo y la edad, o en función de los intereses que el propio usuario haya proporcionado. La decisión tampoco impide que Meta muestre publicidad comportamental a los usuarios que hayan dado su consentimiento válido» ha explicado Tobias Judin, el jefe de la sección internacional del organismo regulador.
Noruega no forma parte directamente del club comunitario europeo, por tanto, sus medidas en privacidad pueden guiarse por lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, pero también pueden tomar decisiones nacionales. En este caso, han concluido que «se cumplen los criterios para actuar con urgencia en este caso, en particular porque Meta ha recibido recientemente tanto una decisión como una sentencia en su contra a las que no se han adherido«, pero afirman que «en el futuro, es posible que llevemos el asunto a la Junta Europea de Protección de Datos (EDPB), de la que somos miembros, después del verano. El EDPB decidirá si la decisión puede prorrogarse más allá de su período de validez inicial de tres meses«.
Meta y la publicidad comportamental
Las múltiples limitaciones que Meta está afrontando en su ámbito publicitario están generando efectos negativos para la compañía. Empresas de diversas categorías destinan sumas significativas de dinero anualmente en Facebook e Instagram para dirigir sus anuncios a audiencias específicas gracias a un seguimiento exhaustivo de la actividad de los usuarios.
Meta ahora estaría preparándose para recurrir la sentencia, ya que creían haber llegado a un acuerdo con las modificaciones realizadas el 4 de agosto.
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