El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que podría suponer un cambio importante para el marketing por correo electrónico, especialmente para empresas con modelos de negocio digitales. El fallo, publicado el 13 de noviembre de 2025 (asunto C-654/23), amplía los supuestos en los que las compañías pueden enviar comunicaciones comerciales sin requerir un consentimiento explícito previo.
El caso giraba en torno a un medio rumano con modelo freemium: los usuarios se registraban con su correo electrónico, accedían de forma limitada a los contenidos y, además, recibían un boletín diario. La autoridad rumana de protección de datos consideró que estos envíos se realizaban sin consentimiento y, por tanto, infringían la normativa sobre protección de datos y publicidad.
La decisión del Tribunal de Justicia de la UE
El TJUE ha determinado que el envío de newsletters como el analizado puede quedar amparado por la Directiva de Privacidad Electrónica siempre que se cumplan ciertos requisitos. Para ello, el tribunal puso el foco en dos cuestiones: si ese boletín constituye marketing directo y si la obtención del correo electrónico durante el registro puede considerarse realizada “en el contexto de la venta de un producto o servicio”.
En su resolución, el Tribunal concluye que sí. Aunque los boletines se presentaran como simples comunicaciones informativas, su objetivo real era promocionar el servicio premium, por lo que deben considerarse marketing directo. Además, el TJUE reconoce que el registro en un servicio freemium puede interpretarse como una forma de “venta” en sentido amplio: el usuario intercambia sus datos personales por acceso a contenidos, y ese intercambio tiene un valor económico.
El tribunal recuerda también que la Directiva permite a las empresas utilizar el correo facilitado por un usuario para enviar comunicaciones sobre productos o servicios similares, siempre que la compañía:
- informe de forma clara sobre esta posibilidad durante el registro,
- ofrezca desde el inicio la opción de oponerse, y
- vuelva a permitir esa oposición en cada envío posterior.
¿Qué cambia con esta interpretación?
Hasta ahora, el marco normativo —y en especial el RGPD— se había entendido como una exigencia de consentimiento explícito previo para cualquier comunicación comercial. Sin embargo, la sentencia precisa que, cuando se cumplen las condiciones del artículo 13(2) de la Directiva ePrivacy, no es necesario recabar un consentimiento adicional. En estos casos, ePrivacy actúa como norma especial y prevalece sobre el RGPD.
Esto implica una flexibilización notable para las empresas. A partir de ahora:
- Es suficiente con que el usuario haya facilitado su correo en el marco de una relación comercial, ya sea una compra o el acceso gratuito a un servicio freemium.
- El contenido del newsletter debe referirse a productos o servicios similares a los que originaron la relación.
- El usuario debe ser informado de forma explícita —tanto en el momento de proporcionar el correo como en cada envío— de su derecho a oponerse y darse de baja sin coste en cualquier momento.
- El e-mail marketing puede basarse exclusivamente en la Directiva ePrivacy y el §7 Abs. 3 UWG, sin necesidad de justificar la base legal desde el RGPD.
La resolución supone una apertura sin precedentes para el marketing directo en Europa: facilita las comunicaciones comerciales para las marcas, pero también exige un mayor rigor en la transparencia y en la forma de informar al usuario sobre sus derechos.





