La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un proceso sancionador contra Booking.com debido a presuntas prácticas restrictivas de la competencia. Estas acciones están en contravención con los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), así como con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (S/0005/21). Como resultado, la CNMC está considerando imponer una multa a la compañía por un total de 530 millones de dólares (486 millones de euros).
La empresa afirma haber cooperado «de manera activa y constructiva» durante la investigación, sin embargo, expresa su decepción ante la propuesta de resolución presentada por la CNMC y manifiesta su completo desacuerdo con las conclusiones alcanzadas. Por esta razón, ha anunciado su intención de apelar la sentencia en caso de que esta se convierta en definitiva.
Por un lado, la CNMC está investigando una serie de prácticas que podrían implicar un abuso de la posición dominante de Booking.com con respecto a los servicios de intermediación ofrecidos por varias agencias de viajes en línea hacia hoteles. Estas agencias, conocidas como OTAs por sus siglas en inglés (online travel agencies), están siendo objeto de escrutinio.
Específicamente, estas prácticas supuestamente incluirían: la imposición de condiciones desfavorables a los hoteles en España; y la aplicación de políticas comerciales que podrían haber tenido un impacto excluyente en otras agencias de viajes en línea y en otros canales de venta en línea.
Por otro lado, las conductas bajo investigación también abarcarían prácticas que aprovechan la presunta situación de dependencia económica de los hoteles en España con respecto a Booking.com. Este tipo de acción se consideraría una competencia desleal que podría distorsionar la libre competencia, afectando al interés público.
El origen de este procedimiento se remonta a dos denuncias presentadas ante la CNMC por parte de la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid.
Basándose en estas denuncias y en la información recopilada durante la fase de investigación confidencial, la Dirección de Competencia de la CNMC ha determinado que existen indicios razonables de que Booking.com B.V. podría haber infringido los artículos 2 y 3 de la LDC, así como el artículo 102 del TFUE.
Es importante destacar que el inicio de este procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación. Ahora se abre un período de hasta 18 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC.
El gigante del turismo, Booking Holdings, registró un impresionante aumento en sus ingresos durante el año 2023, alcanzando la asombrosa cifra de 4.289 millones de dólares (equivalentes a 3.959 millones de euros). Este incremento marca un crecimiento del 40% en comparación con el año anterior.