La AEPD multa a Nude Project con 20.000 euros

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 20.000 euros a la marca de moda Nude Project por infringir el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). La sanción se originó tras la denuncia de un cliente que recibió correos publicitarios sin haber dado un consentimiento válido para ello.

El caso: ticket digital y correos no deseados

El conflicto comenzó cuando el cliente realizó una compra en una tienda de Nude Project y, al solicitar el ticket de compra, se le indicó que debía proporcionar su dirección de correo electrónico para recibirlo digitalmente. Según el denunciante, proporcionó sus datos en una Tablet en el establecimiento sin recibir información sobre la posibilidad de recibir comunicaciones comerciales. Sin embargo, días después, recibió hasta tres correos publicitarios de la marca, lo que motivó su reclamación ante la AEPD.

La defensa de Nude Project

Ante la notificación de la sanción, Nude Project defendió sus prácticas en un comunicado, argumentando que el cliente había dado su consentimiento para recibir publicidad. La empresa presentó capturas de pantalla como prueba, asegurando que el proceso incluía medidas para garantizar el consentimiento informado. Según Nude Project:

  1. Eliminación del papel: Se informó al cliente que los tickets se entregaban preferentemente de forma digital, aunque la opción de un ticket físico estaba disponible.
  2. Opción clara de rechazo: La tablet utilizada mostraba una pestaña denominada «acepta publicidad», desmarcada por defecto, y se preguntaba expresamente a los clientes si deseaban recibir comunicaciones comerciales.

«Se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 una captura de la pantalla de la Tablet en la que se puede apreciar en el apartado “opciones del cliente” una primera pestaña denominada “acepta publicidad”, que como se puede observar se encuentra desmarcada por defecto. En ese momento se les pregunta expresamente a todos los clientes si desean aceptar el envío de publicidad antes de abrir dicha pestaña, lo que ocurrió en este caso» explica Nude Project a la AEPD.

La resolución de la AEPD

Pese a las alegaciones, la AEPD determinó que no había evidencia suficiente de que el denunciante hubiera otorgado un consentimiento válido, según lo exige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La agencia señaló que las pruebas aportadas, como las capturas de pantalla, no demostraban de manera concluyente el consentimiento del cliente. Además, se destacó la falta de registros como un historial de «logs» que acreditara la aceptación o una firma asociada al número de DNI del cliente.

La AEPD identificó la vulneración del artículo 21 de la LSSI, que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas o no consentidas expresamente por los destinatarios. Aunque Nude Project alegó que existía una relación contractual previa, la resolución no profundizó en la aplicación del segundo apartado del artículo 21, que permite el envío de publicidad relacionada con productos o servicios similares cuando los datos del cliente se han obtenido lícitamente.

Sin embargo, la falta de pruebas concluyentes sobre el consentimiento del cliente anuló esta posible exención. La resolución destaca la importancia de contar con sistemas de verificación sólidos y trazables para evitar vulneraciones legales.

En consecuencia, la AEPD mantuvo la multa de 20.000 euros, considerando la gravedad y la intencionalidad de la infracción. Nude Project no respondió a la propuesta de resolución, lo que llevó a la agencia a cerrar el expediente y confirmar la sanción.

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