El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido esta semana un precedente que cambia el funcionamiento de los marketplaces y portales de anuncios.
A partir de esta decisión, los operadores dejan de ser simples intermediarios y pasan a asumir una responsabilidad activa: revisar los anuncios publicados por terceros para detectar si contienen datos personales, especialmente datos sensibles, y bloquearlos cuando no exista una base jurídica válida.
El fallo deriva del asunto C-492/23, centrado en el portal rumano publi24.ro, pero fija criterios aplicables a cualquier plataforma que opere dentro de la UE.
Las plataformas tendrán que verificar antes de publicar
El TJUE concluye que los operadores de sitios que albergan anuncios de terceros actúan, a efectos del RGPD, como responsables del tratamiento. Por lo tanto, deberán:
- contar con sistemas que permitan identificar información sensible (p. ej., vida sexual, orientación sexual, opiniones políticas);
- comprobar si quien publica el anuncio es la persona afectada o si existe consentimiento explícito;
- rechazar la publicación cuando no haya una base legal que lo permita.
Según el tribunal, el mero hecho de que el anuncio sea difundido a través de la plataforma implica un tratamiento de datos que la empresa debe asumir.
La prevención de copias ilegales se convierte en una obligación
El fallo también exige que los operadores adopten medidas técnicas que dificulten que anuncios con datos sensibles sean copiados y redistribuidos en otros sitios web, una práctica habitual en casos de difamación o publicación no autorizada de información privada.
Estas medidas pueden incluir restricciones al copiado directo, limitaciones al scraping o sistemas adicionales de protección de contenidos.
El tribunal aclara que las exenciones previstas en la Directiva de Comercio Electrónico no prevalecen sobre las obligaciones impuestas por el RGPD. Cuando se trata de datos personales, especialmente datos sensibles, la normativa de protección de datos tiene prioridad.
Un caso rumano que desencadenó una aclaración europea
El origen del litigio está en un anuncio falso que utilizaba fotos y el número de teléfono de una mujer, a la que se vinculaba, sin su conocimiento, a supuestos servicios sexuales. Aunque el anuncio fue retirado rápidamente, ya había sido replicado en otras páginas. La disparidad de criterios en los tribunales rumanos motivó la consulta al TJUE.
El Tribunal concluye que, al haber sido el anuncio difundido gracias a la plataforma, esta debe ser considerada responsable del tratamiento.
El criterio está en sintonía con una decisión adoptada en enero, en la que el TJUE obligó a Google a reforzar la supervisión de los anuncios de terceros en Google Ads para evitar fraudes como los intentos de phishing. Ambas decisiones marcan un rumbo claro: exigir mayor diligencia a quienes operan plataformas que viven de contenidos generados por terceros.


