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El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno no cumple con las exigencias comunitarias que regulan el eCommerce

El proyecto de Ley de Consumidores y Usuarios, tal y como se plantea en la actualidad, no cumple con las exigencias comunitarias y quebranta, además, el principio de máxima armonización que establece la Directiva 2011/83/UE sobre Derechos de los Consumidores. Ésta es una de las principales conclusiones de un informe que ha realizado la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) sobre el proyecto de Ley aprobado por el Gobierno. Dicha Directiva no permite a los Estados incorporar disposiciones más o menos estrictas que las recogidas en la propia norma, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato tanto para las tiendas online españolas como para las del resto Europa.

El proyecto incumple esta premisa en varios aspectos, lo que podría derivar en la apertura de un proceso de infracción contra el Gobierno español por la incorrecta transposición de la Directiva. Adigital considera que se deberían aclarar estos puntos, e incluir un criterio reforzado sobre la aplicación de las normas en caso de conflicto, impidiendo el establecimiento de barreras legales al comercio transnacional y evitando mayores cargas a las tiendas online españolas.

Derecho de desistimiento, información sobre el precio y pago con tarjeta

El Proyecto contiene una serie de disposiciones aplicables a todo tipo de contratos y, por tanto, también a los contratos online, que entran en discrepancia con lo estipulado por la Directiva. En concreto, determina que cuando el consumidor ejercita el derecho de desistimiento y el comerciante no devuelve las cantidades que haya abonado en el plazo de 30 días, debe ser indemnizado con el doble de la cantidad adeudada. Sin embargo, esta obligación no está recogida en la Directiva para los contratos a distancia.

Otro de los puntos de fricción es el relativo a la información sobre el precio de los productos. La Directiva no indica que a la hora de publicitar los bienes o servicios en la contratación a distancia se deba señalar el precio total. Por el contrario, sí se incluye esta exigencia con carácter general para todo tipo de artículos en el proyecto español. Además, en este caso existe una consideración práctica que impide su cumplimiento. En la publicidad de un producto online no es posible fijar el importe definitivo de un producto al depender de múltiples factores que, a priori, son desconocidos para la tienda online (formato de envío, prioridad de entrega, lugar de entrega, etc…).

Con respecto al pago con tarjeta, la norma española legitima una posible anulación de los cargos realizados. Lo cual supone una clara infracción del principio de armonización dado que este aspecto no esta regulado en la Directiva, ni ésta faculta a los Estados para que lo puedan crear.

Finalmente, adigital propone una mejora de carácter técnico que amplíe los medios a través de los cuales los consumidores pueden confirmar la contratación telefónica. El proyecto los limita al email o SMS. En la actualidad, los canales de comunicación con los clientes ya no sólo son los citados. Los consumidores utilizan cada vez en mayor medida las redes sociales u otra formas de comunicación instantánea, que no se contemplan en el proyecto y que ofrecen las mismas garantías de fehaciencia. En este sentido, Adigital propone que se pueda realizar, con carácter general, a través de un soporte de naturaleza duradera, de esta forma también quedaría constancia de la confirmación y el consumidor obtendría la misma protección que sí la realizase por SMS o email. 

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