Banca y transformación digital: El SEPBLAC autoriza la identificación de clientes por videoconferencia

Desde el 1 de marzo de 2016 las entidades financieras pueden identificar a sus clientes de forma no presencial por videoconferencia, lo que amplía de forma exponencial las posibilidades del sector financiero para realizar operaciones a distancia, y en general para su transformación digital.

La autorización del SEPBLAC se emite en base al Reglamento de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

De acuerdo con Icar Visión, esta normativa impone unos procesos de verificación de la información, documentación e identidad de los clientes que, hasta la irrupción de las nuevas tecnologías, dificultaba las operaciones a distancia, especialmente las internacionales. La presencialidad era obligada y los procedimientos para validar la identidad y los documentos identificativos, lentos y complejos.

Así, simplificando, la posibilidad de identificar de forma no presencial a los clientes mediante videoconferencia permite a las entidades financieras agilizar toda la operativa.

La seguridad antes y durante el proceso es esencial

Por descontado, la autorización exige unos ciertos procesos de seguridad, como la realización previa de un análisis del riesgo específico y la implantación de requerimientos técnicos que «aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondencia del titular con el cliente objeto de identificación».

Podríamos decir que se sustituye la presencialidad por una correcta autenticación de la identidad del cliente y del documento de identificación.

La ventaja es que, aunque la responsabilidad sigue siendo de la entidad, esta puede externalizar la ejecución de los procedimientos de identificación.

¿Qué se consideraría una autenticación válida de la identidad?

Según el artículo 25 de la Ley mencionada, durante la conferencia el cliente tiene que «exhibir visiblemente el anverso y reverso del documento empleado para su identificación».

La misma Ley indica que el proceso no podrá completarse cuando haya indicios de falsedad o manipulación del documento de identificación, o de falta de correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación, así como cuando las condiciones de comunicación impidan o dificulten verificar los dos puntos anteriores —la validez del documento o la correspondencia entre la identidad del documento y la persona a identificar—.

Pero, aunque no se concreta el procedimiento técnico a seguir, es evidente que con un simple vistazo al documento de identidad es imposible determinar su validez, o si el cliente a identificar es realmente quien dice ser.

Por ello, las tecnologías de verificación automática de la identidad serán fundamentales en la identificación no presencial mediante videoconferencia.

Ya existen sistemas que realizan esta verificación: a través de una lectura automática del documento y del reconocimiento facial del usuario, se autentica el documento de identidad y se establece la conexión entre la identidad digital y la identidad física de la persona.

Además, el registro digital de los datos permite cumplir con los requisitos de guarda y custodia de la información.

Estos sistemas están muy implementados en otros sectores, como el de hostelería y travel, o en la prevención del fraude en el financiero. Ahora, su implementación permite al sector financiero dar un paso más en la transformación digital, no solo cumpliendo con la normativa, sino agilizando procesos, incrementando la seguridad y proporcionando una mejor experiencia a sus clientes.

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