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El uso de datos personales con fines electorales

Con la cercanía de dos importantes citas electorales, que tendrán lugar los próximos 28 de abril y 26 de mayo, nos preguntamos por el rastreo y uso de datos personales para diferentes fines, entre ellos el electoral. Pese a que el asunto no es nuevo, tradicionalmente no ha sido objeto de atención, aunque los regímenes dictatoriales de cualquier carácter siempre hayan padecido una fascinación por el registro de datos, por catalogar a las personas según sus creencias, raza u opinión política. Y ahora, en plena era digital y con el auge del populismo a nivel mundial, llevar a cabo estas clasificaciones es cada vez más fácil.

Pierre Saisset

No por obvio hay que dejar de recordarlo. Clicar varias veces en un «me gusta» de un mensaje con un perfil claramente político en cualquier red social manifiesta claramente la intención de voto del usuario en las próximas elecciones o, al menos, su tendencia ideológica. Y claro, los partidos y agrupaciones electorales pretenden aprovechar esas muestras de apoyo a publicaciones de cualquier signo político en las redes sociales con un fin muy claro: conseguir nuevos votantes o afianzar los que ya tienen.

Un controvertido artículo de la Ley Electoral vigente desde diciembre de 2018, el 58 bis, fue introducido con motivo de la adaptación a la normativa española del Reglamento europeo de Protección de Datos. Afirma textualmente que «los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».

Es decir, que contrariamente a lo que pueden llevar a cabo las empresas con fines comerciales, la ley sí permite a los partidos –y sin consentimiento previo– poder utilizar esos datos personales recolectados de los ciudadanos para enviar correos o mensajes directos en las redes sociales y aplicaciones que, además, pueden ser amoldados a sus intereses políticos según la opinión expresada por cada usuario en cualquier medio de Internet.

A la vista de esto, la pregunta es: ¿resulta más más ético poder usar con fines electorales este tipo de datos en los que se nos puede identificar de forma única o que las empresas consigan saber las preferencias de consumo de un usuario de las redes sociales? Evidentemente, esto último es menos trascendental que conocer la tendencia ideológica de los ciudadanos y además poder aprovecharlo electoralmente en beneficio propio.

Para evitar las aciagas consecuencias que puede traer el tratamiento de estos datos, hay varias medidas importantes a tomar. Por ejemplo, que la colecta y la utilización de los datos sea transparente, realizada mediante plataformas agnósticas desvinculadas de las redes publicitarias. O que los datos calificados como «sensibles» por el RGPD –entre los que se encuentra la ideología– sean considerados sagrados e intocables. O que para recabar el consentimiento a la recopilación y al uso de los datos se usen métodos claros, evitando, como hemos visto suceder desde 2018, fórmulas en las que es casi imposible, o al menos realmente difícil, negarnos a que nuestros datos sean utilizados.

Por ahora, lo único que podemos hacer es desear que siga su trámite el recurso de inconstitucionalidad del mencionado artículo, admitido por el Tribunal Constitucional, y esperar que los criterios aplicables a la recolección de datos con fines electorales sean más severos que la creación de perfiles para ofertar cualquier producto de consumo. De momento, parafraseando a George Orwell, «el Gran Hermano nos vigila” más que nunca.

Eulerian Technologies

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