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¿Qué es el Derecho a la Desconexión digital?

El Derecho a la Desconexión Digital ha sido reconocido por primera vez en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la “LOPD-GDD”). Es uno de los aspectos más innovadores, con el que se pretende garantizar el respecto, fuera del tiempo de trabajo, del derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a la intimidad personales y familiar de los trabajadores. 

Nuevo derecho a la desconexión digital: ¿Qué implica?

La LOPD-GDD estaba más que anunciada desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, el “RGPD”) el 25 de mayo de 2018. La nueva LOPD-GDD, publicada en el BOE en fecha 6 de diciembre de 2018, cuya entrada fue inmediata, surgía por la necesidad de completar ciertos aspectos y preceptos que el RGPD -que recordemos, es de aplicación directa- dejó en manos de los Estados miembros. 

Marta Díaz, Abogada en LetsLaw. Autora del Artículo

Sin embargo, el legislador español ha aprovechado la normativa para incluir y reconocer los llamados derechos digitales, aquellos relacionados con el uso de la tecnología tanto en la vida privada como en el trabajo. En algunos países de nuestro entorno, como Francia, ya habían comenzado a adoptar medidas a este respecto, mediante las cuales las empresas deben implantar sistemas tecnológicos que limiten o amplíen el acceso de sus trabajadores a sus dispositivos de trabajo fuera del horario laboral. 

Es por ello que de esta manera se refuerzan y amplían los derechos de los trabajadores a la protección de sus datos personales ante la empresa, intensificándose así el ámbito de responsabilidad de ésta, cuyas irregularidades e incumplimientos en esta materia podrán ser sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de multas que pueden resultar muy cuantiosas. 

¿Por qué era necesario reconocer este derecho? En una realidad en la que los trabajadores se conectan a su trabajo a distancia, a cualquier hora del día, cualquier día del año, con el evidente riesgo de incumplir los tiempos de descanso diarios y semanales era imprescindible reconocer este derecho y obligar a las empresas a elaborar una política interna en la que se establezcan los medios y las medidas a través de las cuales se garantiza el cumplimiento y respeto de este derecho. 

El motivo de la regulación de este derecho es doble: por un lado, de protección de la salud de los trabajadores, pues se pretende garantizar “su tiempo de descanso, permisos y vacaciones” y, por otro lado, de protección de la “intimidad personal y familiar” de los trabajadores. Su finalidad es la de garantizar a los trabajadores, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de trabajo, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 

Nuevas obligaciones para las empresas 

En el Título X la “Garantía de los derechos digitales” y, concretamente en su artículo 88, el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos: 

Art. 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral 

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. 

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. 

Elaboración de una política interna 

De este modo, se exige a las empresas, previa audiencia con los representantes de los trabajadores si los hubiera, elaborar una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos aquellos que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Por lo tanto, todas las empresas van a tener que definir los medios técnicos a emplear para garantizar la efectividad del derecho a la desconexión. 

Aunque este derecho está sujeto a lo establecido en la negociación colectiva, señala la norma que en cualquier caso deberá estarse a la naturaleza y objeto de la relación laboral sobre la que se reconozca tal derecho, remitiendo a la política interna que al efecto se establezca, la definición de las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. 

Formación y sensibilización 

El artículo 88 incluye una segunda obligación tan importante como primera: llevar acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de los medios digitales para evitar la fatiga informática y la importancia que tiene para los trabajadores ejercer ese derecho y preservar la salud. 

Inclusión en el Estatuto de los Trabajadores 

No es la primera vez que una norma no laboral contiene previsiones de calado en derechos pura y netamente laborales, es decir, derechos aplicables a los trabajadores. Es por ello, que la LOPD-GDD modifica el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo el artículo 20 bis por el que se incluyen los derechos a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión, en los siguientes términos: 

Como se puede apreciar, el derecho a la desconexión digital no es único de la materia de protección de datos, sino que trasvasa fronteras siendo de aplicación en la legislación laboral. Ello demuestra lo íntimamente ligados que están lo digital y lo laborar. 

Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. 

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

CONCLUSIONES 

En definitiva, como se desprende de lo plasmado en el presente artículo, lo que pretende el legislador español mediante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital no es solo adaptar el ordenamiento jurídico al RGPD, sino equipararse a otros países de nuestro entorno más garantistas y adelantarse a una tendencia anunciada. 

Por consiguiente, para cumplir correctamente con los preceptos establecidos en el artículo 88 de la nueva LOPD-GDD se deberá: 

  1. 1 En una primera etapa de adecuación: elaborar una política interna de desconexión digital. 

En esta política interna se deberá definir cuáles son las medidas que se deberán implantar para garantizar a sus empleados la desconexión digital durante los descansos semanales establecidos, las vacaciones y en las circunstancias en las que se llevará a cabo. 

  1. 2. En una segunda etapa de adecuación: Llevar a cabo formaciones y programas de sensibilización destinados a sus empleados sobre el uso razonable de los medios digitales y tecnológicos, así como la importancia del respecto de la intimidad, la vida personal y familiar y los beneficios de la desconexión digital. 

Por ello, se debe realizar una política de desconexión digital en la empresa para dar cumplimiento a este nuevo derecho reconocido por la LOPG-GDD. Posteriormente, se deberán llevar a cabo formaciones y programas de sensibilización al respecto. 

 

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