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Nuevos retos del comercio electrónico en la Unión Europea: Contratos de contenido y servicio digital

En los últimos quince años se ha confirmado una revolución de las Tecnologías de la Información, según datos de la UIT  en el año pasado el 70% de la población joven (de entre 15-24 años) usa Internet y en Europa un 84.2% de la población en general tiene acceso a internet en casa

Con estas estadísticas se evidencia la importancia que en los últimos años tienen las tecnologías y la significativa necesidad de su regulación por parte de las autoridades. Por ello, tras once meses de larga espera de la propuesta de directiva relativa a regular determinados aspectos de suministro de contenidos digitales, la comisión decidió el dictamen que entrará en vigor el próximo mes de mayo de 2018.

Objetivo General y Alcance de la Propuesta

“El objetivo general de la iniciativa es eliminar los obstáculos planteados por la legislación del derecho contractual para los consumidores en el entorno en línea y ayudar a establecer un Mercado Único Digital genuino en beneficio de las empresas y los consumidores” con ello unificando y mejorando las relaciones B2C, para así cumplir su principal objetivo, velar por el mejoramiento del mercado interior de acuerdo con el art. 114 del TFU.

Esta reciente directiva comprende en cuanto a los bienes de consumo, aquellos artículos muebles tangibles, pues ya es sabido que en la UE el suministro de contenido digital se encuentra regulado parcialmente por la Directiva sobre los derechos de los consumidores , la Directiva sobre las cláusulas abusivas y la Directiva sobre el comercio electrónico.

Así mismo prevé una mayor armonización, teniendo en cuenta que varios Estados miembros ya han adoptado normas específicas para el contenido digital, creando diferencias de ámbito y contenido entre las normas nacionales que regulan estos contratos. Así que, abarcaría no solo los bienes digitales (como las películas o la música, los programas informáticos, las aplicaciones móviles, los libros electrónicos) sino también los servicios digitales (como las plataformas de redes sociales y medios como Facebook o Twitter, comercio electrónico y los servicios de cloud computing). Para que un contrato digital entre en el ámbito de aplicación de la Directiva se debe prever un precio a pagar por el consumidor o también da la opción que el consumidor pueda proporcionar voluntariamente datos personales o de otra índole como contraprestación.

En este orden, la propuesta introduce una jerarquía de recursos en caso de falta de conformidad con el contenido o servicio digital proporcionado por el vendedor, prevé el derecho del consumidor a recuperar los datos a la terminación del contrato en un formato de datos utilizado habitualmente. Además impone a los proveedores la obligación de abstenerse de utilizar los datos proporcionados como contraprestación después de la terminación del contrato.

Concepto de datos personales en tres situaciones:

  1. El uso de datos (incluidos datos personales) como contraprestación diferente al dinero una referencia a los datos que son estrictamente necesarios para la ejecución del contrato,
  2. Una referencia a otros datos producidos o generados mediante el uso por el consumidor de los contenidos digitales.
  3. La referencia al concepto de datos personales crea una posible interacción entre la propuesta y las normas de protección de datos establecidas, entre otras, en la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de datos y el RGPD . Además, como se indica en la propuesta, la Directiva pretende aplicarse sin perjuicio de la protección de los ciudadanos con respecto al tratamiento de datos personales. Por lo tanto, el presente Dictamen abordará la interacción entre la propuesta y el actual y futuro marco de protección de datos de la UE.

 

 

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