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La Justicia falla a favor de Glovo: los mensajeros son autónomos y el modelo de negocio válido

Un juzgado en primera instancia de Madrid resolvió a fecha de ayer que los repartidores de Glovo son autónomos, reconociendo así la plena validez de su modelo de negocio. La Justicia española emite esta resolución tan solo cuatro meses después de que otro juzgado en primera instancia de Madrid validara una vez más el modelo de la compañía con los colaboradores.

Pero España no ha sido el único país en reconocer la legalidad de Glovo y es que en septiembre de 2018, el Juez de la Corte Suprema de Milán en Italia, Giulia Dossi, dictaminó que los repartidores de la startup «no son falsos autónomos», reconociendo su independencia yvalidando de nuevo el modelo de negocio de la compañía. Según esta jurisprudencia, aplicada al caso, “no existe sometimiento del colaborador al poder directivo, organizativo y disciplinario de Glovo”.

Dicha sentencia refleja, a través de hechos probados, que “a la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efectivamente se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente”.

La sentencia detalla que: ‘’el profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También tiene plena libertad para conectarse a la APP a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio. Una vez conectado a la APP, cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinado recado o micro tarea. Que no estaba sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y que era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo”.

Además, también afirma que: “el profesional independiente tiene libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimiento y medio de transporte, así como la jornada en la que va a aceptar los recados. El profesional no queda sujeto a ningún régimen de exclusividad“.

En conclusión, se expone que: “no existe una dependencia absoluta del trabajador frente al empresario, puesto que no está obligado a prestar los servicios que se le ofrecen a través de la aplicación informática, no se designa ningún mensajero específico para prestar el servicio, son libres de aceptarlo y no se les penaliza si no se conectan a la plataforma informática“.

Después de superar con éxito la primera inspección laboral a la que Glovo fue sometida en Barcelona y tras haber recibido el apoyo de la justicia italiana y española hace unos meses, el modelo de negocio de Glovo en España se ve de nuevo reforzado gracias a esta resolución judicial.

La directora legal de Glovo, Marita Rancé, afirma que “en Glovo hemos confiado desde el inicio en la legalidad y viabilidad de nuestro modelo de negocio. Nos complace que un Tribunal español valide, por segunda vez consecutiva, el modelo y el contrato utilizado por Glovo en una sentencia muy elaborada. De este modo se reafirma la doctrina ya sentada en Madrid y otros países de Europa, así como la tesis inicial de la Inspección de trabajo superada con éxito en Barcelona que ya validó nuestro modelo. Es cierto que se trata de un primer pronunciamiento, pero esperamos que ésta y la anterior se confirmen en próximas instancias y por supuesto que se tenga en cuenta por la autoridad laboral”. 

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