El Comité Europeo de Protección de Datos se opone a la estrategia de ‘Pagar o Aceptar’ de Meta

Duro revés para Meta. El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha determinado que la compañía de Mark Zuckerberg no va a poder aplicar su estrategia de ‘Pagar o Aceptar’ que propone la firma en sus plataformas, debido a que no cumple con las normas de privacidad de datos de la UE.

«Las plataformas online deben ofrecer a los usuarios una opción real a la hora de emplear modelos de ‘Pagar o Aceptar’. Los modelos que tenemos hoy en día suelen requerir que las personas entreguen todos sus datos o paguen. Como resultado, la mayoría de los usuarios dan su consentimiento para el procesamiento con el fin de utilizar un servicio, y no comprenden todas las implicaciones de sus elecciones«, aseveró Ana Talus, presidenta del CEPD. Desde el Comité Europeo apuntan que se está obligando a los usuarios a aceptar las cookies sin hacerles entender ni explicarles las consecuencias.

Ante esta situación, el organismo europeo ha aseverado que «ofrecer únicamente una alternativa de pago no debería ser el camino por defecto«. Por ello establece que deberían «considerar ofrecer a los usuarios una alternativa equivalente que no implique el pago de una tarifa«. Esta opción gratis debe ser sin publicidad comportamental. La tercera vía que exige el EDPB no podrá estar basada en la publicidad comportamental, aquella que se basa en las cookies y el uso de cada usuario para ofrecerle anuncios personalizados. En este contexto, ha lanzado un aviso: «es un importante factor para conseguir un consentimiento válido bajo el RGPD«.

El CEPD subraya que la obtención del consentimiento no exime al responsable del tratamiento de la adhesión a todos los principios descritos en el artículo 5 del RGPD, como la limitación de la finalidad, la minimización de los datos y la equidad. Además, las grandes plataformas en línea también deben tener en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y son responsables de demostrar que su tratamiento se ajusta en general al RGPD.

En cuanto a la necesidad de que el consentimiento sea libre, «deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: condicionalidad, detrimento, desequilibrio de poder y granularidad«. En esta línea, el CEPD ha señalado que cualquier tasa cobrada no puede hacer que las personas se sientan obligadas a dar su consentimiento: «Los responsables del tratamiento deben evaluar, caso por caso, tanto si una tasa es apropiada como qué importe es apropiado en las circunstancias dadas«.

Además, las grandes plataformas en línea también deben considerar si la decisión de no dar su consentimiento puede llevar a la persona a sufrir consecuencias negativas, como la exclusión de un servicio destacado, la falta de acceso a redes profesionales o el riesgo de perder contenido o conexiones. El CEPD ha subrayado que es probable que se produzcan consecuencias negativas cuando las grandes plataformas en línea utilicen un modelo de ‘Pagar o Aceptar’ para obtener el consentimiento para el tratamiento.

En este sentido, los controladores también deben evaluar, caso por caso, si existe un desequilibrio de poder entre el individuo y el controlador. Entre los factores que deben evaluarse figuran la posición de las grandes plataformas en línea en el mercado, el grado en que la persona confía en el servicio y el público principal del mismo. Además, el CEPD proporciona elementos para evaluar los criterios de consentimiento informado, específico e inequívoco que las grandes plataformas en línea deben tener en cuenta a la hora de aplicar estos modelos.

«Los responsables del tratamiento deben tener cuidado en todo momento de evitar transformar el derecho fundamental a la protección de datos en una característica que las personas tengan que pagar para disfrutar. Las personas deben ser plenamente conscientes del valor y las consecuencias de sus decisiones«, ha añadido Ana Talus.

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