El refuerzo del control fiscal sobre los pagos digitales previsto para 2026 ha generado confusión en los últimos días, especialmente en relación con Bizum y los pagos entre particulares. Bizum ha aclarado cuál será la magnitud real de las últimas obligaciones informativas a la Agencia Tributaria y qué aplicaciones están totalmente excluidas de dicho control, frente a la difusión de datos erróneos.
La principal aclaración es que Hacienda no recibirá información sobre los pagos que se efectúen entre particulares mediante Bizum, ni en este momento ni después del 2026. La nueva normativa no altera esta situación.
Los pagos entre particulares seguirán fuera del control informativo
Bizum enfatiza en que la Agencia Tributaria no está recabando información acerca de transferencias monetarias entre personas físicas cuando estas no están relacionadas con una actividad económica. Además, no hay ninguna cantidad mínima que requiera declarar estos pagos simplemente por usar Bizum.
Por lo tanto, si no ocultan ingresos de una actividad económica, los pagos ocasionales entre familiares, dividir gastos o devolver dinero a un amigo no estarán sujetos a nuevas obligaciones informativas.
El medio de pago no cambia la fiscalidad
Una de las ideas principales que Bizum recalca es que el tratamiento fiscal de un cobro no depende del medio de pago, sino de la naturaleza del ingreso. Es decir, un pago tributa (o no) exactamente de la misma manera, sin importar si se hace a través de Bizum, tarjeta, transferencia, dinero en efectivo u otro método.
Como regla general, se deben declarar, únicamente los ingresos que provienen de una actividad profesional, empresarial o económica, sin importar la forma en que se reciban. Bizum no establece nuevas responsabilidades fiscales ni modifica las ya existentes.
Qué sí cambia a partir de febrero de 2026
La novedad se presentará en el campo de la información que las instituciones financieras tienen que enviar a la Agencia Tributaria. Desde febrero de 2026, los bancos deberán informar mensualmente sobre todos los pagos que reciban de negocios, empresas, autónomos y profesionales, sin tener en cuenta el monto o el método de pago empleado.
Esta obligación afecta por igual a cobros realizados mediante Bizum, tarjetas, transferencias u otros instrumentos, siempre que estén vinculados a una actividad económica. El propósito es mejorar el seguimiento de los ingresos profesionales, no supervisar los pagos privados.
Bizum sostiene que estas obligaciones no tienen impacto en el uso particular de la plataforma. Los pagos realizados entre particulares quedan explícitamente excluidos del ámbito de información a Hacienda y no hay ningún límite mínimo a partir del cual deban ser declarados por defecto.


