Entre las principales novedades que entrará en vigor en 2021 en relación al IVA está el régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop). Así se le llama al régimen especial de tributación de este impuesto a nivel europeo para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios.
En opinión de Fernando Matesanz, Managing Director de Spanish VAT Services Asesores. Esto será el inicio de la ‘revolución’ que sufrirá este impuesto en años posteriores. Por otro lado, se le sumarán el sistema de tributación en destino previsto para julio de 2022. Además, en fechas aún no determinadas, otros como los que afectarán a la economía colaborativa o los que ya se están discutiendo en Bruselas dentro del plan para la reforma de la fiscalidad en el periodo 2020-2024.
De esta manera, el régimen de importación IOSS es una de las novedades introducidas por la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017, para determinadas operaciones de comercio electrónico. Dicha normativa europea distingue entre ventas intracomunitarias a distancia de bienes y ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países. Esta segunda modalidad contará con un régimen especial de tributación y de declaración en el IVA a partir del 1 de julio de 2021 en toda la Unión Europea, denominado régimen IOSS (Import One Stop Shop).
Principales características
- Eliminación de la exención relativa al IVA a la importación de bienes de escaso valor. Se aplicaba a los envíos por debajo de 22 euros.
- Es optativo.
- Ingreso de las cuotas del IVA relativas a todas las ventas de bienes importados realizadas en la UE para adquirientes particulares en un único Estado miembro.
- Los sujetos pasivos que podrán utilizarlo. Por un lado, proveedores que vendan bienes que hayan sido previamente importados de un tercer país con valor intrínseco no superior a 150 euros a clientes particulares domiciliados en la UE. Por otro, proveedores no comunitarios que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes a clientes particulares domiciliados en la UE, e interfaces electrónicas que faciliten las ventas a distancia de esos productos importados de terceros países cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros.
Para poder optar por este régimen especial, el sujeto pasivo deberá registrarse ante las autoridades fiscales de un único Estado miembro, el Estado miembro de identificación, que le otorgarán un número especial, el número IOSS, a él o al intermediario, si lo hubiera. “El tipo de IVA que este sujeto pasivo repercuta a su cliente será el que se aplique en ese Estado miembro de destino de los bienes y se declarará mensualmente en el Estado miembro de identificación”, detalla Fernando Matesanz.
Todas las novedades serán abordadas en detalle por los ponentes que participarán el próximo 11 de febrero en el Madrid VAT Forum 2021, la tercera edición del único congreso sobre IVA que se celebra en España y que organiza Spanish VAT Services Asesores.