La Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV) ha recordado en un comunicado a las empresas cotizadas los criterios que tienen que publicar cuando comparten informaciones financieras. Esto se ha llevado a cabo para que expliquen mejor sus medidas alternativas de rendimiento (APM) cuando estas compañías publiquen información financiera en sus documentos para no confundir a los inversores.
Las APM son medidas del rendimiento financiero que no están definidas por la normativa contable u otra regulación, y no están por lo tanto estandarizadas, tales como el EBITDA, el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre. Por lo tanto, es fundamental que las entidades aporten información suficiente para que el inversor pueda entender qué representan esas magnitudes financieras y facilitar así su comparabilidad y fiabilidad.
Directrices de la CNMV
De este modo, el organismo regulador quiere mejorar el grado de seguimiento de las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), sobre las medidas alternativas del rendimiento, después de identificar una serie de defectos y detectar un amplio margen de mejora.
Por otro lado, la CNMV destaca la importancia de que las empresas utilicen las magnitudes no reguladas de manera adecuada y que se apliquen con rigor las directrices publicadas en su momento por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
Así, la Comisión ha recalcado que uno de los principios básicos de las magnitudes financieras alternativas es que no se presentarán con mayor prominencia, énfasis o autoridad que las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros. De esta forma, medidas alternativas como el Ebitda no deberían desviar la atención de otras que salgan directamente de los estados financieros, como los ingresos o el resultado de explotación ordinario.
El regulador recalca que es necesario desglosar la información siguiendo los criterios establecidos por las directrices de ESMA en relación con su definición, conciliación, la relevancia de su uso, la presentación de información comparativa o su consistencia, entre otros aspectos.
También se recuerda que con el objetivo de asegurar que la utilización de referencias ASG no lleve a confusión. Los emisores deben ser claros sobre si un indicador financiero ASG se determina de acuerdo con el reglamento de taxonomía o el de divulgación (SFDR), o bien con su normativa de desarrollo.