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6 observaciones a la nueva Ley General de Consumidores y Usuarios en materia de comercio electrónico

Trusted-Shop-RLuisEl 19 de abril se aprobó en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de reforma de la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGDCU). La futura ley incorpora a la normativa española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de los consumidores. La Directiva establece un nuevo marco jurídico armonizado para los contratos a distancia y los contratos establecidos fuera de un establecimiento mercantil en la Unión Europea. Pese al avance que la adopción de la Directiva supone, este Anteproyecto plantea una serie de cuestiones.

1. Técnica de transposición elegida

Teniendo en cuenta la dispersión de la regulación de la venta a distancia, se podría haber aprovechado esta oportunidad para simplificarla. De esta forma, la normativa sería más accesible para consumidores y empresarios.

2. Dos Regímenes de desistimiento

El Anteproyecto establece un derecho de desistimiento de 14 días naturales para los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil. Sin embargo, el régimen general de 7 días hábiles para otros contratos se mantiene. En su lugar, se debería haber establecido de forma general un derecho de desistimiento de 14 días para los contratos con consumidores.

3. Contratos con doble finalidad

¿Qué ocurre cuando un empresario compra un bien y lo utiliza sólo en parte para su actividad comercial? El Anteproyecto no nos aporta una respuesta, sin embargo bastaría con remitirse al preámbulo de la Directiva (Considerando 17). Para responder a esta pregunta Conforme a la Directiva, la persona que compra un bien y lo usa sólo en parte para su actividad comercial, deberá ser considerada como consumidor si la finalidad comercial de la compra no predomina sobre su finalidad particular.

4. Disminución del valor de la mercancía

¿Qué ocurre cuando el consumidor devuelve una mercancía en estado deteriorado? El Anteproyecto establece que el consumidor sólo responde de la disminución del valor cuando ésta resulte de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza de la mercancía. ¿Significa que el consumidor no debería responder del deterioro de una camiseta tras llevarla puesta durante 14 días? La Directiva (Considerando 47) precisa que el consumidor puede probar la mercancía como lo haría en un establecimiento mercantil.

Por ejemplo, el consumidor podría probarse una prenda, pero no podría llevarla puesta. La adopción en la futura ley de esta simple referencia podría evitar numerosos malentendidos.

5. Excepciones al derecho de desistimiento

Otra cuestión es la extensión de las nuevas excepciones sobre el derecho de desistimiento. Por ejemplo, a que se refiere el legislador mediante “bienes
precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega”. ¿Entran dentro de esta categoría la ropa interior o los productos cosméticos? Sería aconsejable que se precisase la extensión de las excepciones al derecho de desistimiento.

6. Mobile Commerce

El volumen de compras realizadas mediante tablets y smartphones no deja de crecer. Ahora bien, en este formato el espacio disponible para la presentación de informaciones está limitado. Es por ello que el Anteproyecto (art. 98.4) establece las informaciones mínimas a facilitar antes de contratar para estos dispositivos. Respecto a las demás informaciones, se deben facilitar de forma “apropiada” y “legible”. ¿Qué significa esto en la práctica? En la Directiva (Considerando 36) se recoge que en el comercio móvil el comerciante debe, además de aportar un mínimo de informaciones, remitir al consumidor a otra fuente de información (por ejemplo un enlace a una página web del comerciante o un número de teléfono gratuito).

A pesar de las críticas mencionadas, la valoración del Anteproyecto es positiva. Se produce un claro avance en la protección de los consumidores y se clarifica el marco jurídico del comercio electrónico. Finalmente, se da un paso decisivo en la armonización de la regulación del comercio electrónico en la UE, sentándose las bases para la creación de un mercado europeo de la venta a distancia.

Por Rafael Gómez-Lus; Expero Jurídico de Trusted Shops para España

 

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