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Aspectos Legales de la contratación electrónica, por José Mª Baños (LetsLaw)

LetsLAW-JM-BanosCada año se realizan más operaciones comerciales a través del e-commerce y en el año 2012 se ha realizado 151,6 millones de transacciones de forma electrónica. Por este motivo cada vez resulta más importante conocer cuales son los aspectos legales a tener en cuenta para llevar a cabo una contratación de manera electrónica.

Como continuación a nuestra “Guía legal para un e-commerce”, profundizaremos en este artículo sobre las principales cuestiones legales a tener en cuenta en la contratación electrónica.

1.- Lo primero de todo ¿somos un B2C o un B2B?

Para analizar este tema, debemos diferenciar si se trata de un e-commerce dirigido a consumidores (B2C) o a otras empresas (B2B).

Si nos encontramos en el primer caso, el mayor interés jurídico radica en ofrecer y asegurar una protección mayor al consumidor como parte débil en la contratación, frente al empresario. Para ello, el e-commerce deberá tener en cuenta el Real Decreto1/2007, por el que se aprueba la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por el contrario, si se trata de contratos entre empresas, lo más relevante a efectos jurídicos será asegurar la eficacia y la seguridad jurídica de los contratos celebrados entre las partes.

2.- ¿Qué información debe dar un e-commerce en su sitio web?

El e-commerce deberá incluir en su sitio web en un lugar visible para el usuario la siguiente información: datos de contacto, denominación social y C.I.F.; datos de inscripción en el Registro Mercantil; información acerca de los precios del producto o servicio, con indicación en su caso de los impuestos aplicables incluidos y de los gastos de envío; los códigos de conducta a los que, en su caso, pueda estar adherido el e-commerce y la manera de consultarlos.

3.- ¿Qué información debo facilitar antes del proceso de contratación electrónica?

La legislación admite la contratación electrónica como un medio válido para la formalización de los contratos. Sin embargo, para que la contratación electrónica pueda considerarse válida, el prestador del servicio deberá informar con carácter previo a la celebración del contrato sobre:

  1. Los pasos a seguir en el proceso de contratación, entre los que cabe destacar si el e-commerce va a almacenar el contrato electrónico para dejarlo a disposición del usuario.

  2. Los medios técnicos puestos a disposición del usuario para la modificación de la información proporcionada por éste, con la finalidad de identificar y corregir errores o actualizaciones en los datos.

  3. El idioma en que puede formalizarse el contrato.

  4. Las Condiciones Generales de Contratación (términos y condiciones) que regirán el contrato, que habrán sido establecidas previamente para una generalidad de usuarios. Es aconsejable que las condiciones de contratación del e-commerce estén accesibles en todo momento en el sitio web a través de un link en un lugar visible.

  5. La información exigida por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la legislación de defensa de consumidores (para B2C) en relación con el plazo de entrega del producto, el derecho de desistimiento, la garantía de los productos suministrados, etc.

El deber de información de los apartados anteriores se entenderá cumplido si dicha información queda plasmada en la propia página web del e-commerce.

4.- ¿Qué  información debo facilitar tras el proceso de contratación electrónica?

Una vez celebrado el contrato electrónico, el e-commerce debe confirmar la recepción de la aceptación de compra al usuario, mediante acuse de recibo enviado a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a la dirección que el usuario hubiera señalado, dentro de un plazo de 24 horas tras la recepción de la aceptación.

También podrá confirmarse tal recepción de la aceptación de compra del usuario, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, siempre que la confirmación de la aceptación pueda ser archivada por su destinatario.

5.- ¿los requisitos para la contratación son siempre los mismos?

Una vez celebrado el contrato, resulta especialmente importante en aquellos casos en los que el contrato exige forma escrita, la confirmación a través de la firma digital (Ley 59/2003, de Firma electrónica), como pueda ser el caso de la contratación de seguros, o bien habrá de remitirse la documentación al domicilio postal para que el consumidor la devuelva firmada, perfeccionándose de esta manera el contrato.

Esta medida se prevé que pueda ser adoptada igualmente para los supuestos de contratación telefónica, cuando sea aprobada la nueva ley que modificará la actual legislación de defensa de consumidores y usuarios, cuando sea el empresario quien se ponga en contacto telefónicamente con el consumidor, de manera que se pueda almacenar el contrato en un soporte de naturaleza duradera.

De esta manera, el usuario sólo quedaría vinculado una vez que hubiera aceptado la oferta mediante su firma enviando su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax, o SMS.

6.- ¿cuál es el lugar de celebración del contrato?

En aquellos casos en los que la contratación electrónica incumba a un consumidor (B2C), los contratos se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Asimismo, el fuero competente en cuanto a controversias judiciales deberá ser el lugar de residencia del consumidor.

No obstante, en la contratación electrónica entre empresarios (B2B), si nada se acuerda en contrario, se presumirán celebrados en el lugar de establecimiento del e-commerce, siendo el domicilio del e-commerce el fuero para la resolución de controversias judiciales.

José María Baños, es fundador de Letslaw; despacho de abogados especializado en derecho de internet, derecho digital y de los negocios.

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